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MAYA MALVINA SOLEDAD C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La abogada Malvina Soledad Maya promovió incidente de regulación de honorarios por su intervención profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo reguló sus honorarios en 10 jus arancelarios por gestión administrativa sin cuantía determinada, rechazando la aplicación del régimen de acuerdos extrajudiciales que proponía la demandada.

Costas Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Trabajos extrajudiciales Actuacion administrativa Fuero laboral Ley 14.967 Jus arancelarios Divergencia en el alta medica Honorarios del tribunal

Quién demanda: Dra. Malvina Soledad Maya, abogada

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por su intervención profesional como representante del trabajador José Daniel Altimira ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente administrativo N° 433009/23, por divergencia en el alta médica

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al pedido de regulación de honorarios. Se regularon los honorarios profesionales de la actora en 10 jus arancelarios conforme al artículo 44 de la Ley 14.967, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA según corresponda. Se impusieron las costas al Fisco por resultar vencido. Los honorarios del tribunal regulador (Dra. Maya) se fijaron en 7 jus arancelarios. El pago debe efectuarse dentro de 10 días de quedar firme la sentencia. No se regulan honorarios de los letrados del Fisco conforme al artículo 18 del Decreto Ley 7543/69. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Rodríguez, en voto que resultó mayoritario, estableció la doctrina aplicable: "En los casos en que se solicita la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, vinculados a una controversia individual del trabajo corresponde entender a este fuero." Asimismo señaló que "La aplicación e interpretación de las normas legales pertinentes queda reservada a los jueces en virtud del principio iuria novit curia, con abstracción de las alegaciones de las partes." El Tribunal distinguió dos supuestos arancelarios para actuaciones ante Comisiones Médicas: a) cuando existe monto determinado, aplicar el 13,12% del capital al valor histórico de su homologación conforme arts. 21 y 44 inc. b de la Ley 14.967; b) cuando no existe cuantía, encuadrar como actuación administrativa ante organismo público fijando el mínimo de diez (10) jus conforme art. 44 de la Ley 14.967. En relación al argumento de la demandada, el Tribunal rechazó expresamente la aplicación del artículo 9 apartado II inciso 10 de la Ley 14.967 (régimen de acuerdos extrajudiciales), estableciendo que "no resulta aplicable para los expedientes que tramitan ante las Comisiones Médicas, por lo que no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la demandada al contestar la acción." Se determinó la inexistencia de monto cuantificado conforme al dictamen médico de fecha 29/09/2023 que "dispone que las prestaciones médicas otorgadas han sido suficientes por lo que no amerita su continuidad", por lo que correspondió aplicar la opción b: art. 44 inc. b de la Ley 14.967. Los Dres. Yannibelli y Baldoni adhirieron al voto del Dr. Rodríguez, con el Dr. Yannibelli dejando a salvo su criterio personal sobre la modalidad de regulación en casos análogos.

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