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CARDOSO SERGIO ALBERTO C/ DISTRIBUIDORA BAIRES S.R.L. S/DESPIDO

El actor Sergio Alberto Cardoso demandó por despido a Distribuidora Baires S.R.L. Las partes celebraron conciliación por la suma de diez millones quinientos mil pesos, pagaderos en siete cuotas mensuales, la que fue homologada por el Tribunal de Trabajo.

Costas Indemnizacion Honorarios profesionales Economia procesal Relacion laboral Despido Ley de contrato de trabajo Tribunal de trabajo Conciliacion homologada Deposito bancario directo

Quién demanda: Sergio Alberto Cardoso

¿A quién se demanda?

Distribuidora Baires S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de un despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes en fecha 22/05/2026, por la cual la demandada abonará al actor la suma total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 10.500.000) pagaderos en siete cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) cada una, con primera cuota a partir del 22/06/2026 y las restantes cada treinta días en forma sucesiva. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, autorizó a la demandada a efectivizar el importe acordado mediante depósito directo en la cuenta bancaria denunciada por el actor (Caja de Ahorros N° 549676/4, CBU: 0140356303670454967641, del Banco de la Provincia de Buenos Aires). El pago deberá justificarse en el expediente dentro de cinco (5) días de su cumplimiento, bajo apercibimiento de nulidad de pleno derecho conforme al art. 277 LCT. Se impusieron las costas a cargo de la demandada, conforme a los arts. 73 del C.P.C. y C. y arts. 24 y 89 de la ley 15.057. Se regularon honorarios profesionales: Dres. Abel Roque Felice y Pablo Luis Pergolani en $ 1.400.000 cada uno, más 14,07035175879397 Jus, más el 10% del art. 12 de la ley 6.716 e IVA; Perito Contador Silvana Pujato en PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL, más el 5% del art. 193 de la Ley 13.750 y el 5% del art. 33 de la ley 13.948; Perito Calígrafo Alejandro José Ferreyra en PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL.

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