Logo

BALIÑO VALENTINA C/ BOUREL MARIA FLORENCIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre trabajadora y empleadora por la suma de dos millones quinientos mil pesos. El Tribunal del Trabajo hizo lugar al incidente de homologación de convenio, considerando que el mismo establece las bases para una justa composición de derechos e intereses conforme a la ley de contrato de trabajo.

Acuerdo entre partes Ley de contrato de trabajo Homologacion de convenio Incidente de homologacion Tribunal del trabajo. Transaccion laboral Monto transaccional Justa composicion de derechos e intereses

Quién demanda: BALIÑO VALENTINA (actora
- trabajadora)

¿A quién se demanda?

BOUREL MARIA FLORENCIA (demandada
- empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo/convenio transaccional celebrado por las partes en un litigio laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil resolvió HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por ambas partes, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), pagaderos en tres cuotas: DOS (2) cuotas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) con vencimiento a los 5 y 30 días respectivamente, y UNA (1) cuota de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) con vencimiento a los 60 días de la primera. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza VIRGINIA PERSSON expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO adhirieron sus votos al de la Jueza que llevaba la palabra, por los fundamentos expuestos. Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653). Se eximió a la demandada del pago de la Tasa de Justicia conforme criterio del Tribunal. Se regularon honorarios a los letrados conforme a los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, estableciéndose: MARIA AUGUSTA RUBIALES 5,025 JUS + 10%; REINA ESTER FAINBERG 5,025 JUS + 10%; MARTIN ZUBELDIA 10,050 JUS + 10% + 21%.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar