DEL RIO JEREMIAS C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor Del Rio Jeremías promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales contra CNA A.R.T. S.A. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de 9 Jus, confirmando que el convenio establece las bases para una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: Del Rio Jeremías
¿A quién se demanda?
CNA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales y homologación de acuerdo transaccional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de 9 Jus, en concepto de monto transaccional, pagadero dentro de los 20 días hábiles de la notificación de la homologación. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Virginia Persson, con adhesión unánime de los vocales Soria e Iacaruso, expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes." En cuanto a la decisión, el Tribunal resolvió: "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de 9 Jus, en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: dentro de los 20 (veinte) días hábiles de la notificación de la homologación del presente convenio." Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada conforme a lo pactado. Los honorarios pactados de la letrada Doctora Camila Sánchez fueron regulados en el 20% del monto acordado, conforme a los artículos 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14967, más el 10% que determina el artículo 2º de la ley 10.268, ajustándose a derecho en virtud de lo normado en los artículos 24 y 30 de la ley 15057 y artículos 68 y 73 del C.P.C.C.
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