MAÑA JUAN PABLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El letrado Juan Pablo Maña ejecutó los honorarios regulados a su favor por labores en causa principal. El Tribunal rechazó la excepción de pago interpuesta por la Provincia de Buenos Aires por extemporánea, y ordenó llevar adelante la ejecución más intereses y costas.
Quién demanda: Dr. Juan Pablo Maña, letrado patrocinante
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados en la sentencia de fecha 19.06.25 por la cantidad de 14 unidades arancelarias (Jus), más aportes e IVA, correspondientes a las labores desarrolladas en los autos principales Acevedo Raúl Horacio c/ Provincia de Buenos Aires (Expte. Nº22561).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dicta sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución contra la Provincia de Buenos Aires. Rechaza la excepción de pago total interpuesta por la demandada por considerarla extemporánea. Condena a la Provincia al pago de: 14 Jus de honorarios, más aportes e IVA; $49.019,00 en concepto de intereses devengados desde el 02.10.25 hasta el 08.05.26 (fecha del depósito en autos principales) calculados a tasa legal del 12% anual; más costas procesales. Impone el pago de Tasa de Justicia ($21.151,00) y contribución ($1.057,55) en término de diez días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta el rechazo de la excepción de pago en que la demandada efectuó el depósito de $912.415,00 en los autos principales con fecha 08.05.26, pero este pago resultó extemporáneo al haberse efectuado luego de que se notificara la presente acción de ejecución el 27.04.26. En palabras del ejecutante, acogidas por el Tribunal: "el depósito judicial fue incorporado a la causa principal luego de producirse la mora de la demandada, por lo cual el mismo carece de entidad suficiente para fundar el progreso de la excepción de pago y detener el curso de la ejecución". El Tribunal considera que "resultando ajustadas las oposiciones deducidas por el ejecutante, en tanto el pago efectuado por la demandada en los autos principales resulta ser extemporáneo dispónese rechazar la excepción de pago total interpuesta por la demandada". La ejecución se abre el 23.04.26 a instancias del acreedor ejerciendo la opción prevista en el inc. a del art. 54 de la Ley de Honorarios, que establece: "Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual." La condena de costas se impone a cargo de la ejecutada vencida conforme arts. 24 y 89 de la Ley 15057 y art. 68 del CPCCBA. Se regulan además los honorarios del Dr. Maña en 1.95 Jus más aportes e IVA por la tramitación de esta ejecución.
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