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MADRID MARIA GRACIELA C/ ASOCIART S.A. ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajadora reclama prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional (síndrome de manguito rotador) rechazada por la ART. El Tribunal del Trabajo hace lugar a la demanda y condena a ASOCIART a abonar $9.800.103,08 más intereses, revocando la decisión administrativa por deficiencias en la evaluación de riesgos laborales.

Pericia medica Accidente de trabajo Art Incapacidad permanente parcial Enfermedad profesional Riesgos laborales Revision administrativa Lesion laboral Sindrome de manguito rotador Prestacion dineraria ley 24.557

Quién demanda: María Graciela Madrid, trabajadora de limpieza de la Asociación Civil de Anestesia, Analgesia y Reanimación del Centro de la Provincia.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART (aseguradora de riesgos de trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por enfermedad profesional (lesión de manguito rotador). La trabajadora padece 13,86% de incapacidad laborativa como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 05/06/2024 al levantar un balde durante tareas de limpieza. Demanda la suma de $13.077.060,60.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a ASOCIART S.A. ART a abonar $9.800.103,08 (integrado por $8.166.752,57 por incapacidad permanente más $1.633.350,51 en concepto de adicional Ley 26.773), revocando la decisión administrativa que había rechazado el carácter profesional de la afección. Se impusieron costas a la vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó el accidente de trabajo y la enfermedad profesional contraviniendo la posición de la ART y la SRT. El voto mayoritario sostuvo: "El celoso escrutinio de las referidas actuaciones permite visualizar que la comisión medica actuante entendió y determinó innecesario de manera previa a las conclusiones la realización de auditoria medica con la damnificada, siendo ello una facultad conforme se indica en el dictamen jurídico anterior. Descaró de tal modo y sin motivaciones un acto administrativo trascendente en el marco de la materia y funciones asignadas y se limitó a corroborar sobre la base de la prueba documental aportada por la entidad aseguradora tan solo un aspecto del rechazo de la contingencia vinculado a la temporalidad de la posición." El Tribunal criticó que el estudio CyMAT presentado por la ART omitiera mediciones objetivas, evaluaciones precisas y no incorporara elementos esenciales como exámenes pre-ocupacionales, exámenes médicos periódicos, análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo, ni relevamiento de condiciones y medio ambiente del trabajo (CyMAT) conforme a la Ley 19.587. Respecto de la pericia médica, el Tribunal sostuvo: "Teniendo en cuenta los fundamentos dados por el Señor Perito, tratándose de un profesional de la medicina designado por sorteo, imparcial y objetivo, entiendo que no debemos apartarnos del diagnóstico y porcentaje de incapacidad asignado, no obstante las impugnación de la demandada dado que de manera motivada y justificada brindó adecuada y pertinente respuesta" y citó doctrina de la Suprema Corte estableciendo que "si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados" (SCBA, L 106.998, sent. del 03/07/2013). El perito médico concluyó: "puedo aseverar la relación existente entre las lesiones sufridas por el infortunio y sus secuelas ya que, luego de analizarlas, las mismas cumplen con los criterios de cronología y evolución, como así también los de intensidad y topografía, debiendo concluir en que hay una relación cierta, directa y total con el accidente que es motivo del presente reclamo." Respecto a la liquidación, el Tribunal aplicó el piso mínimo establecido en la Resolución MTEY SS 18/2024 ($28.906.583 x 13,86% = $4.006.452,40) que resultó superior a la fórmula polinómica, y reajustó conforme a la Resolución 332/23 (103,84%), resultando más beneficioso que la tasa activa del Banco Nación.

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