OTERO MAFFONI JULIO CESAR C/ EL POPULAR SA S/ DESPIDO
Actor demanda al diario El Popular por despido indirecto derivado de deudas salariales e incumplimientos laborales acumulados. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda condenando al empleador al pago de $ 130.835.476,40 por indemnizaciones, remuneraciones adeudadas y rubros complementarios, declarando inconstitucional la limitación de actualización del Art. 55 de la Ley 27.802.
Quién demanda: Julio César Otero Maffoni, trabajador que se desempeñó como Primer Maquinista
- 1° Impresor en el Diario El Popular desde el 1 de abril de 1984.
¿A quién se demanda?
El Popular S.A., empresa periodística que enfrentaba situación de quiebra durante el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de naturaleza laboral por despido indirecto por la suma inicial de $ 17.897.316,72, incluyendo: indemnización por antigüedad (39 años de antigüedad), preaviso omitido, integración del mes de despido, remuneraciones adeudadas de diciembre de 2022, abril y mayo de 2023, SAC (sueldo anual complementario) segundo semestre 2022, vacaciones no gozadas y proporcionales del 2022-2023, bono Decreto 841/2022, multa por falta de entrega de certificado de trabajo (Art. 45 Ley 25.345), e indemnización por incumplimiento de pago de indemnizaciones (Art. 2 Ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a El Popular S.A. al pago de $ 130.835.476,40 (capital más actualización IPC e intereses del 3% anual). Se rechazó el reclamo por el Art. 45 Ley 25.345 (certificado de trabajo). Se declaró la inaplicabilidad del D.N.U. 70/2023, Ley 27.742 (Ley Bases) y de la Ley 27.802, con excepción del Art. 54 de esta última. Se declaró la inconstitucionalidad del Art. 55 Ley 27.802 por resultar regresivo en derechos laborales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó acreditado el despido indirecto configurado el 28 de junio de 2023 mediante telegrama de fecha 28 de junio de 2023 (CD237488953), cuando el actor se consideró despedido tras el incumplimiento reiterado de la empleadora respecto al pago de haberes. El Tribunal destacó: "La relación de trabajo anudada, finaliza por despido indirecto en que se considera el actor configurado en fecha 28 de Junio de 2023 (Misiva identificada con Letra B) dejo constancia que se toma la fecha de remisión del colacionado por cuanto no está la constancia de recepción y la fecha denunciada por el actor como configurativa del despido indirecto no fue controvertida por la accionada." Respecto a la configuración del despido indirecto por injuria laboral, el Tribunal razonó: "La doctrina y la jurisprudencia han determinado que para que se configure el despido indirecto se requiere que se configure una injuria laboral, derivada de un acto contra derecho imputable al empleador por la inobservancia de sus deberes contractuales que cause un daño en la relación y que frente a la misma el trabajador reaccione causalmente en forma proporcionada y oportuna; debiendo especialmente analizarse una reacción proporcional frente a los incumplimientos que pueden ser subsanados por el empleador anoticiándolo con las intimaciones del caso." El Tribunal confirmó que "En autos se demostraron cabalmente las injurias denunciadas por el actor que son de carácter grave, lo que lleva a tener por justificada la colocación en situación de despido indirecto". Respecto a la aplicación temporal de las nuevas normas laborales, el Tribunal consideró: "Con ello, entiendo que en autos debemos hacer prevalecer la subsistencia de la condición más beneficiosa para la parte trabajadora, es decir que una nueva norma posterior no puede perjudicar condiciones más beneficiosas tenidas en cuenta a la celebración del contrato de trabajo que une a las partes." Sobre la inconstitucionalidad del Art. 55 Ley 27.802, el Tribunal expresó: "De dichas simples operaciones aritméticas deviene la regresividad de la norma de Art. 55 de la Ley 27.802, la que agregada a la violación de los Arts. 14 Bis, 16, 18, 28 de la Constitución Nacional propugno su declaración de inconstitucionalidad y la aplicación al caso de marras de la norma del Art. 54 de la Ley 27.802 (IPC +3% anual) con el último índice publicado." Respecto al rechazo del Art. 45 Ley 25.345 (certificado de trabajo), el Tribunal precisó: "No corresponde se condene a la empleadora con la suma indemnizatoria contenida en el Art. 80 Ley 20.744 modificada por Ley 25.345 por cuanto la actora no cumplió con la intimación previa y con el requisito temporal que establece el Dec. 146/01."
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