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SUÑOL JAIME SEBASTIAN Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Incidente de regulación de honorarios extrajudiciales de abogados patrocinantes en proceso ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en equivalente a 8 Jus arancelarios para el Dr. Suñol y 0,569 Jus arancelarios para cada una de las Dras. Milos y Gone García, con más aportes de ley e IVA.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Incidente Riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Comision medica jurisdiccional Honorarios de abogados Escala arancelaria Ley 27.348 Fisco provincial Ley 14.967

Quién demanda: Los abogados Dres. Jaime Sebastián Suñol, Agostina Milos y Nahir Lumila Gone García.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (en su carácter de empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación profesional prestada en favor de la trabajadora Ana Flavia Blanco en el marco del expediente SRT 449758/24 tramitado ante la Comisión Médica N°124 de Azul.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente regulando los honorarios profesionales en el 30% de la escala del artículo 21 de la Ley 14.967, en equivalente a 8 Jus arancelarios con más aportes de ley e IVA para el Dr. Suñol Jaime Sebastián, y 0,569 Jus arancelarios con más aportes de ley para cada una de las Dras. Agostina Milos y Nahir Lumila Gone García. Se ordenó el pago dentro de diez días hábiles judiciales de notificada la sentencia mediante depósito judicial bancario. Se impusieron costas a la parte demandada vencida y se hizo lugar a la cesión de honorarios realizada por las letradas Milos y Gone García en favor del Dr. Suñol. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "conforme las posiciones que han asumido cada una de las partes en sus escritos constitutivos, debe señalarse liminarmente que es de regla general del proceso, que las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo del propio interés (SCBA, L 33.662, 18-09-1984 entre otros) Art. 375 C. P. C. C. y 89 Ley 15.057." Con las constancias documentales consistentes en el expediente SRT 449758/24 y oficio respondido por la SRT, se acreditaron las labores del Dr. Suñol Jaime Sebastián en múltiples folios (87, 103/104, 125, 129, 149, 152/153 y 156, entre otros), así como también labores de la Dra. Milos y la Dra. Goné García. El monto de las prestaciones dinerarias ascendió a la suma de Pesos Seis Millones Sesenta y Dos Mil Ciento Treinta y Nueve con 17/100 ($6.062.139,17). El Tribunal destacó que "El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación ante las Comisiones Médicas." Asimismo, "El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realizan los letrados Dres. GONE GARCIA NAHIR LUMILA, SUÑOL JAIME SEBASTIAN y MILOS AGOSTINA es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios." El Tribunal rechazó la pretensión de la demandada respecto al plazo de pago de sesenta días establecido en el artículo 163 de la Constitución Provincial, sosteniendo que "el plazo establecido en le art. 163 de la Constitución provincial solo resulta aplicable en el ámbito de causas contencioso administrativas" y que "en los presentes autos no nos encontramos ante un proceso contencioso-administrativo sino en uno de regulación de honorarios por actividad extrajudicial todo lo cual sella adversamente la pretensión esbozada por la demandada en su escrito de responde y por ende el cumplimiento de la presente sentencia debe serlo dentro del plazo de diez días hábiles judiciales de notificada la presente sentencia."

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