Logo

PARRAS DAMIAN EZEQUIEL C/ EL POPULAR SA S/ DESPIDO

Actor demanda por despido indirecto e impago de salarios y prestaciones laborales contra empresa periodística. El Tribunal condenó a la demandada al pago de más de 108 millones de pesos, declarando inconstitucional la limitación de actualización de créditos laborales establecida en el artículo 55 de la Ley 27.802.

1. despido indirecto 2. incumplimiento de pago de salarios 3. demanda laboral 4. inconstitucionalidad Art. 55 ley 27.802 5. actualizacion monetaria Ipc + 3% 6. indemnizacion por antiguedad 7. proteccion de derechos laborales 8. empresa en quiebra 9. despido sin justa causa 10. orden publico laboral

Quién demanda: PARRAS, DAMIAN EZEQUIEL, trabajador con antigüedad desde el 1 de diciembre de 1989.

¿A quién se demanda?

EL POPULAR S.A., empresa periodística en situación de quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral por despido indirecto iniciada el 13 de julio de 2023, por un monto inicial de $ 12.917.102,31. El actor reclama: indemnización por antigüedad y SAC, preaviso, integración de mes de despido, remuneraciones adeudadas (diciembre 2022, abril y mayo 2023), SAC segundo semestre 2022, vacaciones no gozadas y proporcionales, bono Decreto 841/2022, multa por falta de entrega de certificado de trabajo (Art. 45 Ley 25.345), y multa por incumplimiento de pago de indemnizaciones (Art. 2 Ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada al pago de $ 108.358.384,91 (capital más actualización por IPC e intereses al 3% anual). Fundamentos principales: "Conforme las posiciones asumidas por las partes no se encuentran controvertido la relación de trabajo anudada entre el actor y El Popular S. A., con fecha de ingreso operada el 1 de Diciembre de 1989; la categoría profesional armador primera CCT 275/96 (Gráficos); la jornada de trabajo desempeñada." "La relación de trabajo anudada, finaliza por despido indirecto en que se considera el actor configurado en fecha 28 de Junio de 2023 (Misiva identificada con Letra B) dejo constancia que se toma la fecha de remisión del colacionado por cuanto no está la constancia de recepción y la fecha denunciada por el actor como configurativa del despido indirecto no fue controvertida por la accionada." "En autos se demostraron cabalmente las injurias denunciadas por el actor que son de carácter grave, lo que lleva a tener por justificada la colocación en situación de despido indirecto y con ello la accionada deberá hacerse cargo de las consecuencias que su obrar contrario a derecho ha ocasionado." Respecto a la aplicabilidad de leyes posteriores: "No podemos soslayar tampoco que las normas se reputan conocidas por todos y que, como lógica consecuencia, debemos entender que a la celebración del contrato de trabajo las partes tuvieron en cuenta ese orden público laboral vigente al momento de sellar su vínculo laboral (Art. 21 Ley 20.744 y concordantes)." El Tribunal declaró inaplicable el DNU 70/2023, la Ley 27.742 y la mayoría de la Ley 27.802, excepto el Art. 54. Declaración de inconstitucionalidad del Art. 55 de la Ley 27.802: "Entiendo que la norma a cuyo estudio no abocamos es claramente retroactiva nótese (aplicable a los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva)." El Tribunal consideró que esta norma viola los artículos 14 bis, 16, 18 y 28 de la Constitución Nacional, por ser regresiva y discriminatoria, penalizando al trabajador que recurre a la justicia. Aplicó en su lugar el Art. 54 de la Ley 27.802 (IPC + 3% anual). Se rechazó el reclamo por Art. 45 Ley 25.345 (certificado de trabajo) por incumplimiento del requisito temporal establecido en el Decreto 146/01.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar