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DOMINGUEZ ALONSO SILVIA AYDEE C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda a ART por COVID-19 laboral que causó insuficiencia renal. El Tribunal de Trabajo de Tandil acogió la demanda y condenó al asegurador al pago de $ 29.353.537,20 por incapacidad laboral permanente total.

Pericia medica Accidente de trabajo Insuficiencia renal Prestacion dineraria Incapacidad laboral permanente total Caracter laboral Ley 27.348 Covid-19 Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo (art)

Quién demanda: Silvia Aydee Dominguez Alonso, empleada doméstica especializada en cuidado de adultos mayores.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. A.R.T., aseguradora de riesgos de trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente total derivada de COVID-19 contraído en relación de dependencia el 6 de octubre de 2020. La actora solicita el pago previsto en el art. 15 ap. 2) de la Ley 24.557, art. 3 de la Ley 26.773 e indemnización del art. 11 ap. 4 de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart S.A. A.R.T. al pago de $ 29.353.537,20 más intereses en caso de mora conforme art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: En relación al carácter laboral de la dolencia, el Tribunal consideró acreditado el nexo causal entre las tareas laborales y el contagio de COVID-19. Se destacó que: "Del expte administrativo Nº 288.616/21 agregado en autos surge que no se encuentra controvertido y tengo por acreditado el carácter laboral del COVID-19 producido por el coronavirus SARS-CoV-2". La propia aseguradora reconoció en consulta del 18 de noviembre de 2020 el carácter laboral de la enfermedad. Respecto a la incapacidad laboral, el Tribunal ponderó la pericia médica producida en autos con fecha 29/10/25, la cual "surge que la actora padece glomerular (VFG) entre 20 y 5 (Grado III) y un 70 % de incapacidad a causa del COVID 19 contraído". El Tribunal enfatizó que "De lo expuesto surge que aun sin considerar la pericia psicológica ni los factores de ponderación que la actora padece incapacidad laboral permanente total". Se aplicó la doctrina de la SCBA en cuanto a que "el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados". En cuanto al cálculo de la prestación, el Tribunal determinó como ingreso base mensual $ 33.339,54 conforme a la nueva redacción del art. 12 de la Ley 24.557 modificada por la Ley 27.348. Aplicó la fórmula: 53 x $ 33.339,54 x 100% x 1.710 = $ 3.021.562,51, pero adoptó el piso mínimo conforme Resolución 70/2020 de $ 3.483.482 por resultar superior. El Tribunal rechazó la aplicación del fallo "Barrios" al sostener que "no constituye doctrina legal aplicable al caso de autos lo resuelto en el conocido fallo 'Barrios' conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia con fecha 30/03/2026 en los autos 'GALARZA DANIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE IN ITINERE' donde el Alto Tribunal resuelve que resulta inaplicable 'Barrios' atento el mecanismo de recomposición previsto por la ley 27.348". En materia de costas, el Tribunal rechazó el planteo de eximición formulado por la demandada, reafirmando que "el fundamento de la institución de las costas y su principio esencial es el hecho objetivo de la derrota en la contienda judicial" y que "La facultad judicial contemplada en el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial es de carácter excepcional y de interpretación restringida", por lo que impuso las costas a la vencida.

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