METZ MAXIMILIANO SEBASTIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por incapacidad permanente derivada de accidente laboral. El Tribunal de Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $ 37.998.099,73 por incapacidad parcial y permanente del 13,20%, considerando la prueba pericial médica como elemento idóneo para determinar la incapacidad.
Quién demanda: Metz Maximiliano Sebastian, trabajador maquinista de la empresa Transportes Malvinas S.R.L.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A., aseguradora de riesgos de trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la Ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por la suma inicial de $ 41.001.644,53.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART S.A al pago de $ 37.998.099,73 (treinta y siete millones novecientos noventa y ocho mil noventa y nueve con setenta y tres centavos), más los intereses conforme al art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557 en caso de mora. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: El Tribunal determinó que el accidente de trabajo quedó debidamente acreditado. El accionante sufrió un traumatismo en su hombro izquierdo el 11 de abril de 2025 al resbalar mientras subía a una máquina (retropala) en su lugar de trabajo. La Comisión Médica dictaminó que la contingencia constituía accidente de trabajo, pero señaló que el trabajador no poseía incapacidad. El actor recurrió ante el Tribunal. El perito médico designado por sorteo, Dr. Farina, realizó un exhaustivo examen y determinó que el actor presenta "Limitaciones funcionales del hombro izquierdo" con incapacidad actual, parcial y permanente del 10,00% de su V.O.T., que con los factores de ponderación (tipo de actividad, recalificación laboral y edad) asciende al 13,20%. El Tribunal sostuvo que: "si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados". Continuó expresando que "la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo". El Tribunal adhirió a la evaluación del perito, rechazando las impugnaciones de la demandada, toda vez que el experto ratificó su diagnóstico y fundamentó científicamente sus conclusiones respecto al nexo de causalidad entre el accidente y las lesiones. La Comisión Médica reconoció que la contingencia denunciada constituía accidente de trabajo, por lo que quedó acreditado el contrato de afiliación entre Experta ART S.A y Transportes Malvinas S.R.L vigente al momento del infortunio. El ingreso base mensual reajustado por RIPTE fue de $ 1.799.130,22, que reajustado con tasa activa asciende a $ 2.646.109,14. La condena se calculó conforme a la fórmula legal: 53 x $ 2.646.109,14 x 13,20% x 1,7105 = $ 31.665.083,11, más el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 equivalente a $ 6.333.016,62, totalizando $ 37.998.099,73.
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