DEL RIO JEREMIAS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El trabajador Del Rio Jeremías promovió incidente por fijación de honorarios extrajudiciales contra su aseguradora. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, condenando a la demandada al pago de 9 Jus más regulación de honorarios profesionales.
Quién demanda: Del Rio Jeremías
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora De Riesgos Del Trabajo Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo celebrado en concepto de fijación de honorarios extrajudiciales y determinación de la validez del convenio transaccional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil resolvió homologar con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de 9 Jus en concepto de monto transaccional, pagaderos dentro de los 20 días hábiles de la notificación de la homologación. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Virginia Persson expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes." El Tribunal determinó que "corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de 9 Jus, en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: dentro de los 20 (veinte) días hábiles de la notificación de la homologación del presente convenio." Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, conforme a los arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653. Se regularon los honorarios de la letrada Doctora Camila Sánchez en el 20% del monto acordado (1.8 Jus + 10%) y de la letrada María Eugenia Demierre en igual proporción (1.8 Jus + 10%), conforme a los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14967, con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: