FAURE RUBEN HUGO C/ GROSSI LUCIANO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución de honorarios y aportes de perito contador por incumplimiento de obligación derivada de homologación. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago de $98.865,34 más costas procesales.
Quién demanda: Dra. Sos Silvia Edith, en carácter de ejecutante, en representación de los derechos del Perito Contador Faure Rubén Hugo.
¿A quién se demanda?
Grossi Luciano Jesús, en su carácter de ejecutado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución de honorarios y aportes del Perito Contador Faure Rubén Hugo, originarios de la homologación dictada en los autos principales (Expte. Nº 22160 "SILVERO FELIPE RAMON C/ GROSSI LUCIANO JESUS Y OTROS S/ DESPIDO"), por un monto de $74.800,00 (honorarios $68.000,00 y aportes $6.800,00).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución en los términos de los artículos 60, 89 y concordantes de la Ley 15057, condenando al ejecutado Grossi Luciano Jesús a abonar la suma de Pesos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cinco con 34/100 ($98.865,34) en concepto de honorarios ($68.000,00), aportes ($6.800,00) e intereses ($24.065,34). Se impusieron las costas al ejecutado por resultar vencido. Se regularon los honorarios de la Dra. Sos Silvia Edith en 0,50 JUS más el 10% que determina el artículo 2º de la ley 10.268. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "Que con fecha 13.2.2026 se instó la ejecución en los presentes citando a la ejecutada por cédula para que en el plazo de CINCO DIAS oponga excepción de pago documentado y se procedió al embargo de la cuenta bancaria del ejecutado. Que el mismo no ha opuesto excepción de pago documentado, lo que la ubica en una clara posición de mora en el cumplimiento de su obligación." Asimismo sostuvo que "Que por aplicación al principio de los arts.; 60, 89 y concs. ley 15057, debe declararse procedente la ejecución mandando llevar adelante la misma, hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de los honorarios y aportes más los intereses devengados." En cuanto a las costas, el Tribunal expresó: "Que las costas de la presente ejecución deben imponerse a la ejecutada, en su carácter de vencida. (Art. 24 ley 15057)." Los intereses fueron calculados "con arreglo a la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires (conf. arts. 7, 768 inc. "c", 772 y concs., Cód. Civ. y Com. y 7 y 10, ley 23.928; doctr. causas B. 62.488, "Ubertalli", sent. de 18-V-2016; C. 119.176, "Cabrera" y L. 109.587, "Trofe", sents. de 15-VI-2016 y posteriores)."
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