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CRUCES SANDOVAL CARLOS ANTONIO C/ VERA JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió incidente de homologación de convenio laboral celebrado con los demandados por nueve millones de pesos. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la homologación por considerar que el acuerdo establece una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Costas procesales Regulacion de honorarios Derecho laboral Acuerdo transaccional Ley de contrato de trabajo Homologacion de convenio Pago en cuotas Tribunal del trabajo Derecho del trabajador. Justa composicion de derechos

Quién demanda: CRUCES SANDOVAL CARLOS ANTONIO

¿A quién se demanda?

VERA JUAN CARLOS y VERA MARIA BELEN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado entre las partes en un proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes, fijando una condena de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000) en concepto de monto transaccional, pagaderos en SEIS cuotas mensuales iguales de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) cada una, con vencimientos los días 10/06/2026, 10/07/2026, 10/08/2026, 10/09/2026, 10/10/2026 y 10/11/2026. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza VIRGINIA PERSSON expresó en su voto: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO adhirieron sus votos al fundamento expuesto por la Jueza, alcanzándose unanimidad en la decisión. El Tribunal impuso las costas del litigio a la parte demandada, eximiéndola del pago de la Tasa de Justicia conforme a la Resolución 100/96 SCBA. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados intervinientes conforme a la Ley 14.967, estableciendo modalidades específicas de pago mediante transferencias bancarias directas a cuentas designadas, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja Previsional en caso de incumplimiento.

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