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BURGOS CARLOS ANTONIO C/ GARBELLINI ROBERTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El trabajador Burgos Carlos Antonio promovió homologación de convenio transaccional celebrado con su empleador Garbellini Roberto. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la homologación del acuerdo por tres millones de pesos, homologando la transacción conforme a lo establecido en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Regulacion de honorarios Acuerdo entre partes Celeridad procesal Homologacion de convenio Costas al demandado Transaccion laboral Tribunal del trabajo tandil Justa composicion de derechos Sentencia ejecutable Ley de contrato de trabajo art. 15

Quién demanda: Burgos Carlos Antonio (trabajador/actor)

¿A quién se demanda?

Garbellini Roberto (empleador/demandado) Objeto de la demanda: Homologación de convenio celebrado entre las partes respecto a un reclamo laboral por la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000). Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado, aprobando la transacción por tres millones de pesos, pagaderos en tres cuotas de un millón de pesos cada una, con vencimientos a los 2, 20 y 40 días de la homologación. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Virginia Persson, cuyo voto fue adhieren por los restantes vocales del tribunal, sostuvo: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El tribunal consideró que el acuerdo transaccional cumplía con los requisitos legales para su homologación, permitiendo una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes, conforme a lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo. La homologación se concedió con carácter de sentencia, lo que le otorga ejecutabilidad inmediata. En cuanto a costas, el tribunal las impuso a la parte demandada conforme a lo pactado entre las partes (arts. 24 y 30 de la Ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 Ley 14.653). Se eximió a la demandada del pago de la Tasa de Justicia conforme a criterio de este Tribunal y Resolución 100/96 SCBA. Se regularon honorarios de los abogados Isarela Erika Beringuer y Cintia Daiana Otranto conforme a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la Ley 14.967, ordenándose el pago directo mediante transferencias bancarias a las cuentas especificadas en la sentencia.

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