TOYOS HORACIO DARIO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Un trabajador demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral que le provocó incapacidad permanente parcial en la rodilla. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar más de cinco millones de pesos, declarando inconstitucional el decreto que había modificado el sistema de actualización de prestaciones.
Quién demanda: Horacio Darío Toyos, trabajador de la empresa OSHUEL RURAL S.H.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora que brindaba cobertura por riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 11 de marzo de 2023. El trabajador sufrió una contusión de rodilla con esguince de rodilla derecha al intentar girar sobre su pierna derecha mientras realizaba tareas de acomodamiento de cereal. La aseguradora le otorgó prestaciones médicas y le dio de alta, pero el actor cuestionó esa decisión argumentando que presentaba secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar al actor la suma de $5.077.006, derivada del infortunio laboral acreditado, dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia. Se rechazaron las excepciones de falta de acción y legitimación pasiva deducidas por la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 que había modificado el sistema de actualización de prestaciones. Las costas del proceso se impusieron a la demandada perdidosa.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia se estructuró sobre varias cuestiones fundamentales resueltas por mayoría del tribunal (dos votos coincidentes de Baldoni y Rodríguez, con disidencia parcial de Yannibelli respecto al porcentaje de incapacidad y metodología de cálculo):
Sobre la incapacidad: "No se encuentra discutida en autos la ocurrencia del hecho dañoso, ni el carácter laboral del mismo; todo lo cual fue reconocido por la CMJ, mediante el dictamen emitido con fecha 7/09/2023." La pericia médica del Dr. Silva Muñoz acreditó que "el pretensor padece de hidrartrosis y signos meniscales positivos con compartimento interno doloroso en su rodilla derecha (todo lo cual se encuentra incluido en la tabla de incapacidades receptada por los Dtos. 659/96 y 49/14)." La mayoría reconoció un grado de invalidez del 9,30%, frente al 8,84% que proponía el voto del Dr. Yannibelli.
Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 que había modificado el artículo 12 de la Ley 24.557, siguiendo la doctrina legal recientemente establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos "Muzychuk" (causa L. 129.800, 14 de julio de 2025). Se expresó: "Por esa razón, consideró que 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado.'"
Sobre el cálculo de prestaciones: La mayoría aplicó el artículo 12 inciso 2 y 3 de la Ley 24.557 según Ley 27.348, utilizando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina cartera general nominal anual vencida a treinta días hasta la fecha de traslado de demanda (9 de febrero de 2024). El cálculo fue: ingreso base mensual de $349.804,36 (nominalizado al momento del accidente, 11 de marzo de 2023) multiplicado por 53, por el porcentaje de incapacidad 9,30% y por el coeficiente de edad 1,181 (que surge de dividir 65 por la edad del trabajador al momento del siniestro: 55 años). Esto arrojó: $349.804,36 x 53 x 9,30% x 1,181 = $2.036.263,30. A ello se sumó el 20% del artículo 3 de la Ley 26.773 ($407.252,66) como indemnización adicional, haciendo un total de $2.443.516. A este capital se aplicó la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del siniestro hasta la notificación de la demanda, obteniendo intereses de $2.633.490, llegando al total de $5.077.006.
Sobre las prestaciones médicas: Se rechazó el pedido de prestaciones médicas (como una hipotética operación quirúrgica) por falta de certeza probatoria. "Una referencia genérica de ese tipo, hecha utilizando un modo verbal condicional, no alcanza a tener el grado de certeza requerido para que una pretensión de esta índole pueda merecer recibo."
Sobre las costas: "Las costas del proceso corresponde que se impongan a la demandada, por resultar perdidosa en el presente litigio (conf. art. 24 Ley 15.057)."
Nota relevante sobre el DNU 669/19: El tribunal expresó que la nulidad del decreto "irradia sus efectos erga omnes" y que, aunque formalmente no haya revivido el artículo 11 de la Ley 27.348 (por considerar que "Lo derogado, derogado está"), al anularse aquel decreto se devolvió a las normas generales su anterior ámbito de aplicación, permitiendo recurrir al Código Civil y Comercial para determinar métodos de actualización de la prestación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: