BACCI LILIANA ADRIANA C/ NIEVA RUBEN DARIO S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido indirecto a titular de agencia de remis por negación de relación laboral clandestina. El Tribunal acreditó la relación de dependencia desde agosto de 2017 y condenó al demandado a abonar $13.968.892 actualizado, rechazando parcialmente ciertos rubros por falta de fundamentación.
Quién demanda: Liliana Adriana Bacci, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Rubén Darío Nieva, titular de la agencia de remis "La Antigua" ubicada en calle 25 de Mayo N° 381 de Trenque Lauquen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido indirecto derivado de una relación laboral clandestina. La actora alegó haber ingresado el 01/08/2017 como distributora de viajes clase A, con horario de lunes a viernes de 14:00 a 22:00 hs., percibiendo $10.000 mensuales, sin registración. Tras intimar mediante telegrama de ley 23.789 de fecha 25/11/2020 para regularizar y registrar la relación laboral según CCT N° 338/2001, el demandado negó la vinculación. La actora se consideró despedida el 03/12/2020 y reclamó indemnización por despido, preaviso, días trabajados en el mes del despido, vacaciones proporcionales, SAC, certificación de servicios conforme art. 80 LCT, diferencias salariales, ley 25.323 y ley 24.013.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, acreditando la existencia de relación laboral de dependencia desde agosto de 2017, no desde octubre de 2019 como alegaba el demandado. Se condenó al demandado a abonar a la actora la suma de $13.968.892 (actualizado según ley 27.802, art. 55) en concepto de los siguientes rubros: indemnización por despido incluido SAC $230.921,56; preaviso incluido SAC $57.730,39; días trabajados en el mes del despido $5.328,96; vacaciones proporcionales del año 2020 incluido SAC $29.617,16; SAC proporcional segundo semestre 2020 $22.204,00; certificación de servicios art. 80 LCT $159.868,77; integración del mes de despido $47.960,63. Se rechazaron: diferencias salariales por falta de pautas mínimas; ley 25.323 por incumplimiento de intimación requerida; ley 24.013 art. 8 por ausencia de fundamentación; doble indemnización por falta de claridad en el reclamo.
Fundamentos principales de la decisión:
"En suma de las deposiciones indicadas, surge acreditada la relación de dependencia entre la accionante y el litigante pasivo, así como la fecha en que la misma tuvo comienzo (agosto de 2017), y no como la relación esporádica invocada por el accionante desde octubre de 2019." El Tribunal valoró la prueba testimonial conforme a las reglas de la sana crítica, considerando que ambos testigos fueron contestes en señalar que la actora prestó tareas para Nieva desde agosto de 2017, con horario de lunes a viernes de 14:00 a 22:00 hs., desempeñándose como telefonista. El testigo Angel Mario Frandini confirmó que "Bacci estaba de 14:00 a 22:00 hs., era telefonista, recibía los llamados y pasaba los viajes a los choferes, trabajaba de lunes a viernes... La señora Bacci siempre fue fija."
Respecto al despido indirecto, el Tribunal sostuvo: "siendo que para justificar el despido indirecto se deben reunir algunos requisitos, entre ellos 'que se configure injuria laboral, derivada de un acto contra derecho imputable al empleador por la inobservancia de sus deberes contractuales (prestaciones materiales -económicas de hacer o de dar
- e inmateriales -de comportamiento-), que cause un daño en la relación (generalmente a través de un agravio al trabajador)'; y habiendo existido injuria por parte de la patronal, justificante del despido indirecto dispuesto por la accionante -negación del vínculo laboral que aquí se confirma-, considero que dicho distracto resulta indemnizable."
Respecto a la categoría laboral, el Tribunal encuadró a la actora como "Administrativo A" conforme CCT 130/75, "ya que se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes categorías: a) ayudante: telefonistas de hasta 5 líneas." Sobre la mejor remuneración normal y habitual: "se establece como mejor remuneración normal y habitual de la actora la suma de $53.289,59 (Básico 42.298,45 + Antiguedad 1.691,94 + asignación extraordinaria no remunerativa 5.200 + presentismo $ 4.099,20= $53.289,59 ) + incidencia del SAC 4.440,80 = $ 57.730,39."
En cuanto al rechazo de diferencias salariales: "Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable, pautas mínimas suficientes para que el juzgador pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento. Incumbe al interesado formular en su demanda un específico y detallado cálculo de los importes reclamados, exigencia que obviamente queda incumplida con la simple mención de un monto global."
La actualización del crédito se realizó conforme ley 27.802 art. 55, utilizando el 67% de CER+3, llegándose a la suma de $13.968.892.
Se impusieron costas a la demandada por los rubros que prosperaron y a cargo de la actora por los rechazados, con beneficio de pobreza para estos últimos.
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