PEREYRA WALTER JAVIER C/ FISCO DE LA PROVINCIAS DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Dr. Walter Javier Pereyra promovió demanda para regular sus honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente administrativo N° 502429/24. El Tribunal de Trabajo hizo lugar al pedido y reguló los honorarios en 50,36 jus arancelarios, equivalentes a $1.773.315,80, imponiendo las costas al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Dr. Walter Javier Pereyra, actuando en su propia representación.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por su intervención como representante del Sr. Federico Agustín Basso en su reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, conforme a las actuaciones administrativas N° 502429/24 por valoración del daño. Solicita la eximición de pago de Bono Ley, Jus Previsional y Tasa de Justicia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Walter Javier Pereyra en 50,36 jus arancelarios (equivalentes a $1.773.315,80 al momento de la homologación del acuerdo por $13.516.126,59), con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Se regularon, además, los honorarios por la actuación en el proceso en 7 jus arancelarios. Se otorgó un plazo de diez (10) días para el pago desde que quede firme el decisorio. Fundamentos principales: "En los casos en que se solicita la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, vinculados a una controversia individual del trabajo corresponde entender a este fuero. SCBA LP RI 16069 I 12/10/2011, en autos: 'Braun, Julio Ricardo c/ Deniz, Guillermo Aníbal s/ Regulación de honorarios'." "La labor desplegada se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Por ello, conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 (conf. 'La Menza Gastón Antonio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de Honorarios', Expte. TL -3530-2024); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967." "Atento ello es que el artículo 9 apartado II inc. 10 no resulta aplicable para los expedientes que tramitan ante las Comisiones Médicas, por lo que no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la demandada al contestar la acción." "En el sub lite, existiendo monto cuantificado en Expte N° 502429/24, corresponde encuadrar en la opción a conforme DIAPA-2024-2080 -APN-SHC14#SRT de fecha 01/11/2024 homologó acuerdo por la suma de $ 13.516.126,59. El 13,12% resulta la suma de $ 1.773.315,80 lo que representa regular honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a 50,36 JUS arancelarios (valor $ 35.212 conf. Ac. 4167/24 SCBA), con más aportes de ley (Ley 6716) e IVA si correspondiere."
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