MENDIETA GARRIDO MARIA FLORENCIA C/ GUAZZARONI GRECO S.A. S/ DESPIDO
Homologación de conciliación en juicio laboral por despido entre trabajadora y empresa. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la conciliación celebrada entre las partes, validando el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará a la actora la suma de tres millones de pesos.
Quién demanda: MARIA FLORENCIA MENDIETA GARRIDO
¿A quién se demanda?
GUAZZARONI GRECO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes en fecha 18/05/2026, validando el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará a la actora la suma total y única de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en dos cuotas iguales de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) cada una, pagaderas el 03/06/2026 y 03/07/2026 respectivamente. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Se autorizó el pago mediante depósito directo en la cuenta bancaria denunciada por la actora. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." La Jueza MARIA CLARISA BALDONI destacó que "en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora que denuncia en audiencia", estableciendo que el pago realizado conforme a lo indicado deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de que "todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)". Los Jueces DR. MAURO ADRIAN RODRIGUEZ y DR. ROBERTO MARTIN YANNIBELLI adhirieron a los fundamentos expresados precedentemente por iguales consideraciones.
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