BELGAMASSE JOHANA C/ VICENTE ROSANA LUCIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora demandó a la demandada por cuestiones derivadas de la relación laboral. El Tribunal homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes por la suma de $5.000.000 (pesos cinco millones), a pagarse en seis cuotas mensuales, con condena en costas a la demandada.
Quién demanda: JOHANA BELGAMASSE
¿A quién se demanda?
ROSANA LUCIA VICENTE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones derivadas de la relación laboral invocada, incluyendo conceptos por días trabajados, horas extras, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnizaciones por despido sin causa, multas, viáticos, gastos y deudas de cualquier tipo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, con los siguientes términos:
- Monto único, total y definitivo de $5.000.000 (pesos cinco millones)
- Pago en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $833.333,33
- Primera cuota dentro de las 24 horas de homologado el convenio
- Pago mediante depósito directo en cuenta bancaria de la actora
- Condena en costas a la Sra. Vicente
- Exención del 50% del sellado de actuación a la parte obligada al pago
- Regulación de honorarios profesionales al letrado de la parte actora en cantidad de 20,10050251256281 Jus, más el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere
- Pago de honorarios en tres cuotas iguales y consecutivas de $333.333,33 más aportes profesionales
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
El Tribunal aplicó el principio de economía procesal y utilizó las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 para autorizar el pago directo en la cuenta bancaria de la actora, sin intervención de depósito judicial. Se estableció que el pago realizado deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta en el término de cinco (5) días de su cumplimiento, bajo apercibimiento de nulidad de pleno derecho (art. 277 LCT).
Respecto de los honorarios profesionales y conceptos de libre disponibilidad, el Tribunal aclaró que no requieren intervención tribunal alguna y pueden cancelarse mediante depósito bancario directo en la cuenta de cada profesional. Los profesionales intervinientes se encuentran obligados a justificar y acreditar el cumplimiento del pago de sus aportes profesionales dentro del plazo legal (art. 14 Ley 6716), bajo apercibimiento de oficio a la Caja Previsional competente.
La transacción tiene carácter extintivo de la acción conforme a lo dispuesto en el art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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