MINISTERIO DE TRABAJO C/ DUEÑAS SERGIO ADRIAN S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Ministerio de Trabajo promovió acción contencioso administrativa solicitando prohibición de innovar respecto de obras en construcción. El Tribunal declaró extinguida la acción por haber tornado abstracta la cuestión, toda vez que se subsanaron las irregularidades que motivaron la suspensión de tareas.
Quién demanda: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Delegación Trenque Lauquen)
¿A quién se demanda?
Sergio Adrian Dueñas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prohibición de innovar respecto de la obra y actividad desarrollada en el inmueble sito en Belgrano 247 de Trenque Lauquen.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró extinguida la presente acción por haber tornado abstracta la cuestión a resolver. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Ponti en la cantidad de 7 JUS más el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere, a cargo del demandado Sergio Dueñas. Se eximió de regulación de honorarios al letrado del Ministerio de Trabajo por su actuación en carácter de funcionario. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Clarisa Baldoni sostuvo que la cuestión traída a tratamiento resultaba abstracta y carente de virtualidad toda vez que en fecha 08/05/2026 se acompañó acta de inspección que daba cuenta de que "se han subsanado las condiciones que dieron origen a la medida de la suspensión descripta en el Acta de Inspección anterior. Por lo tanto, se procede a LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TAREAS conforme Ley Nº 19587 Artículos 4º, 5º inciso H) y 8º; Decreto Nº 911/96 Artículo 42 y la Ley Nº 12415 Anexo A Artículo 7º Punto 1 inciso 0 Apartado V". El Tribunal sostuvo el principio de que "Configura cuestión abstracta todo tratamiento de una problemática que, de triunfar el requerimiento en nada cambiaría la situación jurídica de las personas comprendidas en el recurso de que se trate" (TC0001 LP, P 805 RSD-238-00, S, 4-8-2000). Asimismo señaló que "constituye principio rector en la tarea juzgatoria considerar los acontecimientos sobrevivientes que modifiquen el piso de marcha fáctico jurídico de un proceso, siendo a su vez, ajeno al cometido jurisdiccional evaluar cuestiones que al presente se revelan abstractas, motivo por el cual deviene impropio pronunciarse sobre las mismas siendo que han perdido virtualidad jurídica". El Tribunal añadió que "Los jueces sólo están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal mientras se mantenga un real interés del accionante. Aunque la causa de una pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta es factible que, con posterioridad, se torne abstracta como consecuencia de las condiciones constitutivas del objeto de la decisión jurisdiccional perseguida. En tales supuestos la cuestión articulada no constituye materia de decisión judicial al no subsistir las condiciones indispensables para que el Tribunal se pronuncie" (CC0101 MP, 122072 RSD-248-3, S, 14-8-2003 "Correa Gilberto c/ Banco Río de La Plata S.A. s/ Sumarísimo"). Los Jueces Dres. Mauro Adrian Rodriguez y Roberto Martin Yannibelli adhirieron a los fundamentos expuestos.
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