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CREMASCHI JUAN IVAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Actor demanda por riesgos del trabajo reclamando indemnización por incapacidad laboral del 19%. El Tribunal homologó la transacción conciliatoria celebrada entre las partes por la suma de $ 6.000.000, disponiendo el pago directo a cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires y regulando honorarios profesionales.

Indemnizacion Incapacidad laboral Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Transaccion Economia procesal Homologacion Pago directo Ley 24.557 Ley 15.057

Quién demanda: Juan Iván Cremaschi

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, con incapacidad determinada en informe médico privado del 19%, conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y rubros de derecho civil.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, por la cual la demandada se aviene al pago de la suma total de $ 6.000.000 en concepto de única y total reparación, imputables a la totalidad de los rubros reclamados. Se eximió a la demandada del 50% del pago del sellado de actuación. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios profesionales de los abogados patrocinantes y peritos intervinientes. El pago se efectuará mediante depósito directo en cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad del actor a los 30 días hábiles de notificada la homologación. Fundamentos principales: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." "En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora." El voto del Dr. Roberto Martín Yannibelli dejó constancia de su adhesión al voto inaugural, "dejando a salvo mi opinión personal vinculada a la forma en que deben estipendiarse los honorarios profesionales, respetando las pautas legales que establecen un piso mínimo de regulación (conf. arts. 21, 23, 25, 28.h y 43 Ley 14.967)". La transacción estableció que "una vez percibida la totalidad de las sumas ofrecidas en pago nada más tendrá que reclamar a Provincia ART S.A. con causa en el accidente de trabajo denunciado en autos, quedando extinguidos toda acción y derecho que pudieren asistir al actor, con causa en
- o por aplicación de
- toda disposición contenida en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y en toda otra norma legal o reglamentaria en la que se encuentre encuadrado el mencionado accidente." Se reconocieron honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora del 20% del importe acordado, ascendiendo a $ 1.200.000 más el 10% en concepto de aportes ($ 120.000), más IVA de corresponder. Se regularon además los honorarios de los peritos intervinientes de manera diferenciada según su especialidad.

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