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CHIAUZZI JUAN JOSE Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Juan Jose Chiauzzi demandó a la Sucesión de Thompson por reclamo laboral derivado de relación de empleo. El Tribunal homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes por un monto de $ 25.000.000, reconociendo la justa composición de intereses y autorizando el pago mediante cuenta beneficiario judicial.

Sucesion Regulacion de honorarios Indemnizacion por despido Economia procesal Relacion de empleo Ley de contrato de trabajo Homologacion de convenio Transaccion laboral Justa composicion de intereses Cuenta beneficiario judicial

Quién demanda: Juan Jose Chiauzzi, patrocinado por Dr. Santiago Ernesto Tapia.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Thompson Alfredo Emilio, representada por Mónica Juana Nikotian en su carácter de administradora, con patrocinio del Dr. Marcelino Barros Reyes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral derivado de relación de empleo que comprende indemnización por despido, preaviso, integración de mes de despido, vacaciones, sacs, francos compensatorios, diferencias salariales y demás rubros de carácter remuneratorio e indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada en fecha 07/05/2026, estableciendo el monto único, total y definitivo de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) a ser abonado en dos cuotas iguales de $ 12.500.000 cada una, mediante depósito en cuenta beneficiario judicial. Se eximió a la Sucesión del 50% del sellado de actuación y se impusieron las costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Respecto de la modalidad de pago, el Tribunal en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, ordenó el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante cuenta beneficiario judicial, siguiendo la doctrina establecida en "Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa".
- Expediente Nº TL-137-2023. En cuanto a los honorarios profesionales, se regularon en: Dr. Santiago Tapia: 10,6951871657754 Jus (equivalente al 2% del monto total más 10% de aportes según Ley 6.716 = $ 550.000); Dr. Marcelino Barros Reyes: 50,25125628140704 Jus (equivalente al 10% del monto total convenido). El Dr. Roberto Martin Yannibelli dejó a salvo su opinión personal vinculada a la forma en que deben estipendiarse los honorarios profesionales, respetando las pautas legales que establecen un piso mínimo de regulación conforme arts. 21, 23, 25, 28.h y 43 Ley 14.967. Se estableció que "todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)".

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