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CARDOSO CLAUDIO FABIAN C/ SCARPINO GARCIA ANYELÉN S/ DESPIDO

Actor promovió demanda por despido contra su empleadora. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes, por la cual la demandada abonará $4.500.000 en tres cuotas mensuales, imponiendo costas a la demandada.

Costas Regulacion de honorarios Economia procesal Despido Cuenta bancaria Ley de contrato de trabajo Pago en cuotas Homologacion de conciliacion Transaccion laboral Nulidad de pago incumplido

Quién demanda: Claudio Fabián Cardoso

¿A quién se demanda?

Anyelén Scarpino García

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de despido (demanda laboral por despido)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes en fecha 07/05/2026, resolviendo:
- La demandada Anyelén Scarpino García abonará al actor Claudio Fabián Cardoso la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000.-) pagaderos en tres cuotas mensuales y consecutivas: primera cuota de $2.000.000.
- dentro de quince días de homologado el acuerdo; segunda cuota de $2.000.000.
- a los treinta días del pago de la primera; tercera cuota de $500.000.
- a los quince días del pago de la segunda.
- Se impusieron costas a la demandada.
- Se regularon honorarios de los letrados intervinientes en el 20% del monto acordado.
- Se eximió a la obligada del 50% del sellado de actuación. Fundamentos principales de la decisión: "La referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Respecto a la modalidad de pago: "En función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora". Se estableció que "todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)".

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