PEREZ BELLANDI NELSON OSCAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El abogado Pérez Bellandi demandó la regulación de honorarios por su actuación en un procedimiento administrativo ante la CMJ, solicitando que se fijaran conforme a los mínimos legales. El Tribunal rechazó el reclamo al acoger la excepción de pago total, considerando que el profesional había facturado voluntariamente el 10% percibido de la aseguradora, lo que extinguió su obligación.
Quién demanda: Dr. Nelson Oscar Pérez Bellandi, abogado.
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del demandante en el trámite administrativo Expediente N° 165927/24 cursado ante la CMJ. El actor había percibido $322.598,29 (equivalente al 10% de las prestaciones dinerarias determinadas de $3.225.982,96) y solicitaba que se le regularan conforme a los mínimos legales, argumentando que ese pago resultaba insuficiente e incumplía los estándares de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la excepción de pago total deducida por la demandada y rechazó en todas sus partes el pedido de regulación de honorarios. Se impusieron las costas en orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto mayoritario (Dras. Baldoni y Dr. Yannibelli, con adhesión del Dr. Rodríguez respecto a lo sustancial) se basó en que existió plena conformidad del letrado con el pago recibido, según se evidenciaba en la factura voluntariamente emitida con fecha 25/04/2024. Como expresara el Dr. Yannibelli: "La conformidad brindada por este último respecto de ese pago, se ve reflejada en la factura emitida voluntariamente por él mismo, con fecha 25/04/2024 (comprobante que luce adjunto a la demanda). Tengo para mi entonces que -en las condiciones señaladas
- ha habido allí un modo extintivo de la obligación bajo reclamo (conf. arts. 865, 867, 869 y cctes. CCyCN), con el efecto propio que la ley le asigna a ese tipo de actos jurídicos (conf. art. 880 CCyCN)."
La Dra. Baldoni enfatizó el principio de autonomía de la voluntad en materia de honorarios: "En materia de honorarios rige el principio general de la autonomía de la voluntad por acuerdo de partes y la regulación judicial resulta supletoria en caso de conflicto." Asimismo, advirtió que "el letrado que habiendo acordado honorarios con la ART., luego peticiona una regulación por esa misma tareas, puede caer en ejercicio malicioso. Ello implica qevitar a futuro instar el proceso ante casos similares."
Respecto del argumento de insuficiencia legal, el Dr. Yannibelli concluyó que el pago del 10% no afectaba el orden público: "En consecuencia, el demandante ya embolsó por su tarea un 10% de la reparación percibida por su cliente, lo cual no afecta el orden público derivado de la escala legal que surge de aplicar los artículos 21 y 44.b de la norma arancelaria." El tribunal interpretó que el mínimo legal para actuación completa ante organismos administrativos es del 7,5% (reducción del 25% sobre el 10% base), y el pago recibido superaba ese piso.
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