RODRIGUEZ AGUSTÍN OMAR C/ AGUILERA LUCAS GASTON Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió demanda laboral contra los demandados por diferencias salariales y otros rubros derivados de la relación laboral. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, que establece el pago de $1.500.000 en tres cuotas mensuales iguales de $500.000 cada una, con costas a cargo de los demandados.
Quién demanda: Agustín Omar Rodríguez
¿A quién se demanda?
Lucas Gaston Aguilera y Sebastián Raúl Demolis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales, vacaciones, SAC, aguinaldo proporcional, horas extras, francos no gozados, feriados nacionales, salarios adeudados, liquidación final, aportes previsionales, rubros emergentes del CCT 130/75, indemnizaciones especiales de las leyes 25.323, 24.013, 25.345, 20.744 y demás rubros comprensivos en la relación laboral denunciada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en escrito de fecha 10/04/2026, por la cual los demandados se obligan a pagar al actor la suma única total y definitiva de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) cada una. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal estableció que la suma ofrecida de $1.500.000 resulta comprensiva de todos los rubros laborales y cualesquiera otro que pudieran corresponderle por la relación laboral alegada. Se ordenó el pago directo mediante depósito en la cuenta de titularidad del actor en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Titular: Agustin Omar Rodriguez, N° CTA. CA $ 524757-8, CBU 0140355603665752475789, CUIL 20-46746499-0), venciendo la primera cuota a los cinco días de la notificación de homologación, la segunda a los 30 días del primer pago y la tercera a los 60 días del primer pago. Se regularon los honorarios profesionales de los Dres. JULIANA MARIA BERGESIO Y CARLOS HORACIO MARQUEZ en la cantidad de 7 Jus cada uno, con adición del 10% previsto en el art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a cargo de la parte demandada (Arts. 73 del C.P.C. y C.; 24 y 89 ley 15.057), eximiendo a la parte obligada al pago del 50% del pago del sellado de actuación.
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