LUCIANI GUILLERMO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Tribunal aprobó la liquidación de honorarios profesionales del Dr. Luciani contra Provincia ART S.A. por la suma total de $991.470 más tasas de justicia, incluyendo capital, aportes e intereses devengados desde el vencimiento del plazo de pago hasta la presente resolución.
Quién demanda: Dr. Guillermo Luciani
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de liquidación de honorarios profesionales y accesorios derivados de sentencia definitiva dictada con fecha 31/10/25, que condenó a la accionada a abonar al actor la suma equivalente en pesos a DIEZ (10) y SIETE (7) JUS ARANCELARIOS por la actuación profesional cumplida en las instancias administrativa y judicial, respectivamente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aprobó la liquidación practicada de oficio, ajustando los montos originarios con los intereses devengados desde el vencimiento del plazo de pago (4/12/25) hasta la fecha de la resolución. Se aprobó un total de $991.470 en honorarios, aportes e intereses, más $10.727,86 en tasa de justicia y su contribución.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que con fecha 31/10/25 se dictó sentencia definitiva, condenando a la accionada a abonar al actor la suma equivalente en pesos a DIEZ (10) y SIETE (7) JUS ARANCELARIOS por la actuación profesional cumplida en las instancias administrativa y judicial, respectivamente; lo cual debía cumplirse dentro del plazo legal previsto por el artículo 54 de la norma arancelaria."
"Vencido dicho término sin que la obligada efectúe el pago correspondiente, se procedió a embargar las cuentas bancarias a través del resolutorio datado del 5/03/26."
"Al respecto se ha dicho que la actualización de la deuda que se formula con posterioridad, cumpliendo los parámetros que para ello se fijan en la sentencia _en el sub lite ello encuentra una solución legal expresa en las opciones que brinda el artículo 54 de la Ley 14.967_, lejos de menoscabar la autoridad de la cosa juzgada, salvaguarda la justicia (conf. CSJN
- Fallos 303:375)."
"En ese marco, cabe referir que en relación a los honorarios del Dr. Luciani, debido a la opción ejercida por el mentado letrado en su escrito del 13/04/26, sobre las sumas liquidadas con fecha 31/10/2025, corresponde adicionar los intereses devengados desde que venció el plazo de estipulado para el pago (4/12/25) hasta el dictado del presente pronunciamiento, los que deben ser calculados en función de lo previsto por el inciso 'b' del artículo 54 de la Ley 14.967."
"En supuestos de esta especie, el interés previsto por el artículo 552 del CCyCN (por derivación del precepto señalado supra) debe ser definido mediante la aplicación de la tasa activa del Banco Nación (que a la fecha devengó un interés del 19,59%)."
El Dr. Yannibelli deja a salvo su criterio personal sobre la tasa de interés aplicable para supuestos alcanzados por el inciso "b" del artículo 54 de la norma arancelaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: