MAYA MALVINA SOLEDAD C/ PREVENCION ART S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Dra. Malvina Soledad Maya demandó ante el Tribunal del Trabajo por regulación de honorarios por su intervención profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en actuaciones administrativas por divergencia en el alta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus arancelarios, rechazando la excepción de pago opuesta por la ART y condenando a la demandada al pago de costas.
Quién demanda: Dra. Malvina Soledad Maya, letrada patrocinante del trabajador Horacio Loinaz.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación como representante legal ante la Comisión Médica Jurisdiccional en las actuaciones administrativas N° 227215/23 referidas a divergencia en el alta médica, con eximición de pago de Bono de jus previsional, tasa de justicia y contribución sobre tasa de justicia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios de la Dra. Maya en 10 jus arancelarios, con más aportes de ley e IVA según corresponda. Rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada. Rechazó el pedido de eximición de gastos procesales. Impuso las costas a la ART por resultar vencida. Reguló los honorarios de ambas letradas: 7 jus para la Dra. Maya y 5 jus para el Dr. Hernández. Fundamentos principales: "En los casos en que se solicita la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, vinculados a una controversia individual del trabajo corresponde entender a este fuero." La demandada argumentó que no tuvo posibilidad de evitar el litigio al no ser notificada previamente, sin embargo, el Tribunal rechazó esta posición considerando que se trataba de expedientes administrativos distintos: mientras en el Expediente N° 11098/24 fue homologado y percibió honorarios, en el Expediente N° 227215/23 iniciado previamente por divergencia en el alta obtuvo conclusión de que no se habían agotado los recursos terapéuticos. El Tribunal sostuvo que "la parte actora ejecutó labores propias de su profesión en el marco de actuaciones administrativas ante Comisión Médica. Por lo tanto no prospera la defensa de actividad inoficiosa de la demandada: el régimen de riesgos del trabajo impone a la ART deberes de prevención y de otorgamiento de prestaciones y, en general, el deber de adoptar medidas razonables para evitar daños (art. 1710 CCyCN), por lo que la intervención letrada obligatoria no se presume gratuita y resulta necesaria para viabilizar el trámite y procurar la efectividad de las prestaciones debidas, conforme la tutela de la dignidad de la persona trabajadora y la justicia social." Respecto al arancelamientо, el Tribunal estableció: "corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967)." En el sub lite, al no existir monto cuantificado, se encuadró en la opción b, regulando los honorarios por las actuaciones administrativas en 10 jus arancelarios.
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