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IBARRA MILAGROS ROCIO C/ MENDOZA MIRIAN NANCY S/DESPIDO

Demanda por despido e indemnización por accidente de trabajo de una empleada sin registro laboral. El Tribunal condenó a la demandada al pago de noventa millones setecientos setenta y cuatro mil quinientos doce pesos por despido incausado, secuelas del accidente de trabajo, daño moral y gastos de tratamiento psicológico.

Dano moral Incapacidad psicofisica Accidente de trabajo Indemnizacion por despido Despido incausado Amputacion de falange Trabajadora sin registro Incumplimiento de obligaciones patronales Relacion laboral de facto Actualizacion de sentencias laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ibarra Milagros Rocio A quién se demanda (Demandado): Mendoza Mirian Nancy Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de indemnizaciones derivadas del despido y accidente de trabajo ocurrido el 13-6-2015, incluyendo rubros por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, días trabajados, vacaciones proporcionales, SAC, diferencias salariales, indemnización por incapacidad psicofísica, daño moral y gastos de tratamiento psicológico. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $90.774.512 por los rubros reclamados (con actualización según ley 27.802). Se rechazaron los rubros por art. 2 de la ley 25.323 y ropa de trabajo por falta de intimación y de causa jurídica, respectivamente. Además, se ordenó a la demandada hacer entrega de los certificados de trabajo conforme art. 80 LCT en el plazo de diez días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal tuvo por probado, mediante prueba testimonial y documental, que la actora se desempeñó como empleada dependiente de la demandada desde el 19-11-2014 en un supermercado ubicado en Avellaneda, cumpliendo tareas de reposición de mercaderías, atención de fiambrería, limpieza y cajera, con una jornada de 8:30 a 14:00hs y 17:00 a 22:00hs, percibiendo una remuneración mensual de $3.600. La sentencia expresó: "Ante la falta de prueba en contrario (art. 39 de la ley 11.653
- actual art. 48 de la ley 15.057 y art 55 de la LCT), tengo por probada la fecha de ingreso: 19-11-2014, monto de la remuneración percibida: $3.600 y monto de la remuneración devengada: $10.936,61." Respecto al accidente de trabajo, se acreditó fehacientemente su ocurrencia el 13-6-2015 mediante informe del Hospital de Avellaneda Dr. Eduardo Wilde, testimonio de Demarchi Daiana Solange que estuvo presente en el momento, y relato del propio informe de guardia. El Tribunal sostuvo: "Por todo ello, juzgo probado en autos que el dia 13-6-2015 la actora sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba tareas para la demandada." Como consecuencia del accidente, se acreditó una incapacidad psicofísica del 18,33% (3,33% por incapacidad física según peritaje médico del Dr. Rubén Roberto Frontini y 15% por incapacidad psicológica según peritaje de la Lic. Laura Andrea Granada). En cuanto a la extinción del vínculo, el Tribunal consideró que la actora se colocó en situación de despido mediante telegrama de fecha 10-7-2015 debido a los incumplimientos de la demandada, en particular, por no contar con cobertura de riesgos de trabajo siendo que ya había sufrido el accidente. El Tribunal estableció que "el mismo fue dispuesto por voluntad de la trabajadora y con causa en los incumplimientos imputados a su empleadora -debidamente acreditados en la causa-, a partir de ello, constituyendo suficiente injuria como para habilitar la disolución del vínculo con expresa atribución de responsabilidad a la demandada (art 242 de la LCT)." Respecto al daño moral, el Tribunal expresó: "En autos se probó que la actora -con apenas 18 años
- no se encontraba debidamente registrada y como consecuencia de ello, no contaba con la debida cobertura de riesgos de trabajo lo que implicó que una vez ocurrido el accidente de trabajo donde sufriera la amputación parcial de la falange distal en mano izquierda fuera llevada a un Hospital y debiera atenderse por sus propios medios y afrontar, desde lo físico, moral y psicológico, la grave afectación de una parte de su cuerpo como consecuencia de la prestación de tareas a favor de otro que ni siquiera procuró el cumplimiento de sus elementales obligaciones como empleador." El tribunal fijó el daño moral en $10.936,61 y además condenó al pago de $21.600 por cobertura de tratamiento psicológico (1 sesión semanal durante un año a $450 por sesión). Para la actualización del capital condenado, el Tribunal aplicó la ley 27.802 de Modernización Laboral, utilizando el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha del despido (10-7-2015) y el dictado de la sentencia, llegando a la suma total de $90.774.512 que incluye los intereses aplicables.

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