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CASTRO SILVIO GABRIEL IVAN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme la Ley 15.057. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por constituir una justa composición de derechos e intereses.

Costas Honorarios profesionales Celeridad procesal Comision medica jurisdiccional Homologacion de acuerdo conciliatorio Cuestiones alimentarias Tasa de justicia. Accion de revision Ley 15.057 Justa composicion de derechos

Quién demanda: CASTRO SILVIO GABRIEL IVAN

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que requería homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 19/05/2026, condenando a la demandada al pago de costas, honorarios profesionales, honorarios de peritos y tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 19/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente, por compartir sus fundamentos.

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