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HALLBERG GONZALO ENRIQUE C/ HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL S/ AMPARO

Actor promueve amparo contra empresa de medicina prepaga cuestionando aumentos del 607,77% en cuota y pidiendo declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23. El Tribunal rechaza su competencia por tratarse de materia federal que requiere examen de normativa nacional sobre medicina prepaga.

Medicina prepaga Inconstitucionalidad Derechos del consumidor Amparo Competencia federal Superintendencia de servicios de salud Materia federal Incidente de incompetencia Dnu 70/23 Ley 26.682

Quién demanda: Gonzalo Enrique Hallberg, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a: (i) dejar sin efecto los aumentos aplicados a la cuota de medicina prepaga correspondientes al Plan de Salud del Hospital Británico; (ii) declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, en particular del Título XI, Capítulo II denominado "Marco regulatorio de la Medicina Prepaga"; (iii) medida cautelar para mantener la cuota conforme a los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación. El accionante refiere que la empresa habría pretendido aplicar un incremento del orden del 607,77% sobre el valor de la cuota mensual, calificándolo como arbitrario, abusivo y violatorio de derechos constitucionales vinculados a la salud, integridad y dignidad como consumidor y persona mayor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró su incompetencia para entender en la acción de amparo, sin emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. Se impuso ausencia de costas atento la falta de contradictorio. Fundamentos principales de la decisión: "Ahora bien, la pretensión deducida en autos se encuentra vinculada con el régimen jurídico de las empresas de medicina prepaga regulado por la Ley 26.682, su normativa reglamentaria y las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, cuya constitucionalidad expresamente se cuestiona. En tal sentido, el objeto litigioso conduce necesariamente al examen e interpretación de normativa federal, así como a la determinación del alcance de facultades regulatorias atribuidas al Estado Nacional en materia de medicina prepaga, circunstancia que torna aplicable la competencia federal en razón de la materia (art. 116 de la Constitución Nacional)." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que corresponde la competencia federal cuando la cuestión debatida exige ponderar derechos y obligaciones emergentes de leyes federales y de normas dictadas por autoridades nacionales, aun cuando puedan encontrarse involucrados aspectos contractuales o de consumo." "En el caso, la materia debatida excede el mero incumplimiento contractual individual, pues involucra directamente el alcance de la regulación federal del sistema de medicina prepaga, la validez constitucional del DNU 70/23 y la actuación de organismos nacionales de control como la Superintendencia de Servicios de Salud." El Tribunal consideró que aunque aparentemente se trata de un conflicto entre un consumidor y una empresa de medicina prepaga, la cuestión de fondo excede lo contractual individual e involucra directamente la interpretación y validez de normativa federal, razón por la cual corresponde la competencia federal. Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce por compartir sus fundamentos.

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