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COTELLA LUIS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de accidente de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por considerarlo una justa composición de derechos e intereses conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

Accidente de trabajo Celeridad procesal Tasa de justicia Comision medica jurisdiccional Ley de contrato de trabajo Creditos alimentarios Homologacion de conciliacion Deposito en cuenta sueldo Costas y honorarios profesionales Justa composicion de derechos

Quién demanda: COTELLA LUIS ALBERTO

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional conforme a la Ley 14997. Se ventilaban potenciales créditos de índole alimentario derivados de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 20/05/2026. Se condenó a la demandada al pago de costas, regulación de honorarios profesionales y periciales, y pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 20/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce por compartir sus fundamentos.

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