Logo

OLIVERA HERNAN ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor demandó a la ART por indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15-9-2023. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $15.118.218, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor.

Indemnizacion Causalidad Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Art Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral permanente parcial Dnu 669/2019 Ley 24.557 Ibm-ripte

Quién demanda: HERNAN ANDRES OLIVERA

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15 de septiembre de 2023. El actor tramitó el procedimiento administrativo ante Comisión Médica 37 de Lanús y formuló planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($15.118.218), más costas e imposición de honorarios. Declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora por resultar de tratamiento abstracto. Fundamentos principales: "Atento los términos en que quedó trabada la litis y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, analizaré las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 de la ley 15.057), todo ello, con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido." Respecto de la incapacidad, el Tribunal consideró: "Analizando las constancias de la causa y toda vez que ni el accidente ni su mecánica han sido desconocidos por la accionada y que las conclusiones del perito surgen como consecuencia de la revisación personal efectuada y la compulsa de estudios complementarios, no encuentro razones para apartarme de las mismas toda vez que el informe y la respuesta a la impugnación gozan de rigor científico (art 474 CPCC), asimismo, el accidente descripto resulta idóneo como para provocarlas y no se han aportado al proceso elementos de prueba que permitan romper el nexo causal entre los hallazgos y el accidente (art 375 CPCC)." Determinó que el actor porta una incapacidad física del orden del 11,10% de la T.O (Trabajo Ordinario) con carácter de parcial y permanente. Considerando preexistencias del 11,85% documentadas en actuaciones administrativas (3,35% de expediente 219722/18 y 8,50% de expediente 97983/23), efectuó el cálculo: 100%
- 11,85%= 88,15% x 10%= 8,81% más FP (26%)= 11,10%. Respecto del DNU 669/2019: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo. Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)." Aplicó la fórmula de la Ley 24.557 (conf. Ley 27.348): IBM con RIPTE ($515.519,96) x 53 x coeficiente de edad (1,44) x porcentaje de incapacidad (11,10%) = $11.654.058. Adicionó el incremento del 20% conforme art. 3 de la Ley 26.773 ($2.330.811) y el interés puro del 3% anual ($1.133.349), resultando el monto final de $15.118.218.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar