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SAYAGO ROGER ENRIQUE C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO

Trabajador demanda indemnización por despido incausado de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial tras ocho años de servicios. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción y condenó al empleador a abonar más de cuarenta y seis millones de pesos por indemnizaciones, preaviso, vacaciones y SAC, estimando que el despido fue incausado al no acreditarse las causales invocadas.

Indemnizacion laboral Vacaciones Preaviso Antiguedad Despido incausado Sac Actualizacion de credito laboral Ley 25.323 Prescripcion laboral Ley 27.802 Falta de acreditacion de causal

Quién demanda: Roger Enrique Sayago

¿A quién se demanda?

Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso, integración, SAC, vacaciones, indemnizaciones conforme a los artículos 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT, así como daño moral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y condenó a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial a abonar la suma de $46.024.239 en concepto de indemnizaciones laborales. Rechazó la demanda por daño moral. Fundamentos principales de la decisión: "Con relación a las modalidades del contrato de trabajo habido entre las partes considerando la documentación agregada en autos, y que la demandada no desconoció las denunciadas por el actor en su escrito constitutivo, tendré por cierto que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo desde el 1 de Enero de 2005, que el actor se desempeño como oficial electromecánico, con un horario de lunes a sábados de 12:30 a 20:30hs.y con una remuneración de $19.093,19 mensuales." "Sin embargo, dicho expediente no fue agregado en autos, por ende, no hay elementos que permitan analizar la razonabilidad de la determinación patronal y consecuentemente el despido directo del actor deviene incausado y torna procedente el pago de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233, 245 y ccdts de la LCT con más el SAC y también las del art. 2 ley 25.323 y artículo 80 de la LCT, por haber intimado sin éxito el trabajador por el pago de las indemnizaciones derivadas del despido y no haberse acreditado la entrega de los certificados del art.80 LCT; y también prosperarán los pedimento del SAC y vacaciones proporcionales y los días trabajados del mes del despido, septiembre 2013, todos rubros devengados y cuyo pago no se acredito." Respecto a la prescripción: "Considerando los efectos interruptivos de la prescripción, de la que se reinicia el computo desde la fecha en que concluyó el expediente el 16 de Julio de 2015, y la fecha en que se inicio la presente acción 7 de Julio de 2017, según cargo de fs. 19 vta, entiendo que el plazo de prescripción de la acción no había transcurrido, y corresponde rechazar la excepción planteada por la demandada." Respecto a la actualización del crédito: "Con base en lo expuesto, entendiendo que en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual, teniendo en cuenta los distintos vaivenes por lo que ha atravesado la economía y las variables que impactan en los mecanismos de actualización, consecuentemente el capital actualizado puesto a condena suma $46.024.239, aplicando la tasa de interés informada por el BCRA (art. 55 de la Ley 27.802)."

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