SAYAGO ROGER ENRIQUE C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO
Trabajador demanda indemnización por despido incausado de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial tras ocho años de servicios. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción y condenó al empleador a abonar más de cuarenta y seis millones de pesos por indemnizaciones, preaviso, vacaciones y SAC, estimando que el despido fue incausado al no acreditarse las causales invocadas.
Quién demanda: Roger Enrique Sayago
¿A quién se demanda?
Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso, integración, SAC, vacaciones, indemnizaciones conforme a los artículos 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT, así como daño moral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y condenó a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial a abonar la suma de $46.024.239 en concepto de indemnizaciones laborales. Rechazó la demanda por daño moral. Fundamentos principales de la decisión: "Con relación a las modalidades del contrato de trabajo habido entre las partes considerando la documentación agregada en autos, y que la demandada no desconoció las denunciadas por el actor en su escrito constitutivo, tendré por cierto que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo desde el 1 de Enero de 2005, que el actor se desempeño como oficial electromecánico, con un horario de lunes a sábados de 12:30 a 20:30hs.y con una remuneración de $19.093,19 mensuales." "Sin embargo, dicho expediente no fue agregado en autos, por ende, no hay elementos que permitan analizar la razonabilidad de la determinación patronal y consecuentemente el despido directo del actor deviene incausado y torna procedente el pago de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233, 245 y ccdts de la LCT con más el SAC y también las del art. 2 ley 25.323 y artículo 80 de la LCT, por haber intimado sin éxito el trabajador por el pago de las indemnizaciones derivadas del despido y no haberse acreditado la entrega de los certificados del art.80 LCT; y también prosperarán los pedimento del SAC y vacaciones proporcionales y los días trabajados del mes del despido, septiembre 2013, todos rubros devengados y cuyo pago no se acredito." Respecto a la prescripción: "Considerando los efectos interruptivos de la prescripción, de la que se reinicia el computo desde la fecha en que concluyó el expediente el 16 de Julio de 2015, y la fecha en que se inicio la presente acción 7 de Julio de 2017, según cargo de fs. 19 vta, entiendo que el plazo de prescripción de la acción no había transcurrido, y corresponde rechazar la excepción planteada por la demandada." Respecto a la actualización del crédito: "Con base en lo expuesto, entendiendo que en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual, teniendo en cuenta los distintos vaivenes por lo que ha atravesado la economía y las variables que impactan en los mecanismos de actualización, consecuentemente el capital actualizado puesto a condena suma $46.024.239, aplicando la tasa de interés informada por el BCRA (art. 55 de la Ley 27.802)."
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