RUSSO GABRIEL HERNAN Y OTROS C/ GNO..PCIA. DE BS AS. MINISTERIO DE SALUD -HOSPITAL CECILIA GRIERS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por indemnización por fallecimiento de trabajador por enfermedad profesional. El Tribunal rechazó la acción por prescripción al haberse interpuesto fuera del plazo bienal establecido por la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Egle Ceferina Cerolini (derechohabiente del trabajador fallecido), inicialmente acompañada por sus hijos Sabrina Mariela, Roxana Edith y Gabriel Hernan Russo.
A quién se demanda (Demandado): Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Salud
- Hospital Cecilia Griers.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por fallecimiento del Sr. Russo Norberto Luis, acaecido el 22 de diciembre de 2021, por enfermedad profesional.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó la demanda al hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios a la letrada actora.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia rechaza la acción por prescripción bienal establecida en la Ley 24.557. El Dr. Valcarce expresa en el pronunciamiento: "A partir de allí se verifica que la única legitimada activa (Sra. Cerolini -madre del trabajador), recién compareció a ejercer su derecho en fecha 10-11-2024 esto es, transcurrido el plazo bianual que la ley 24.557 establece para el inicio de la acción sin que obste a lo expuesto el inicio del tramite administrativo ante Comisión médica central porque también allí se verifica el no ejercicio de la acción por parte de Cerolini".
El tribunal señala que conforme al artículo 18 de la Ley 24.557 (apartado 2), los derechohabientes del trabajador fallecido accederán a las prestaciones enumeradas en la norma, rigiendo el orden de prelación establecido por el artículo 53 de la Ley 24.241. En este caso, la única legitimada activa es la madre del trabajador (Sra. Cerolini), quien presentó su demanda 2 años, 9 meses y 17 días después de la fecha del fallecimiento.
El tribunal concluye: "Partiendo de lo expuesto, y tras verificar que la primera presentación y/o petición efectuada por la titular del derecho (art 18 y ccdts de la ley 24.557) fue realizada 2 años, 9 meses y 17 dias después de la fecha del lamentable fallecimiento del trabajador propongo hacer lugar a la prescripción opuesta por la demandada, por verificarse en la especie la situación contemplada por el ultimo párrafo del art. 36 de la ley 15.057, art. 44 de la LRT."
Los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto del Dr. Valcarce por compartir sus fundamentos.
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