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ALTAMIRANO CARLOS ENRIQUE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió demanda por accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de pesos tres millones doscientos mil ($3.200.000), considerando que la conciliación constituye una justa composición de derechos e intereses conforme a derecho.

Accidente de trabajo Costas procesales Regulacion de honorarios Cosa juzgada Homologacion de acuerdo Conciliacion judicial Principios de orden publico Sentencia unanime Accion especial laboral Conflicto laboral resuelto

Quién demanda: ALTAMIRANO CARLOS ENRIQUE

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Acción especial. Las partes arribaron a un acuerdo para finalizar la controversia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000), conforme a las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada. Se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Lombardi sostuvo en su voto que "el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Agregó que conforme a lo normado por el art. 30 de la ley del fuero: "en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada". Concluyó que "siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." Los Dres. Such y Diéguez adhirieron al voto precedente de la Dra. Lombardi, conformando mayoría unánime del tribunal. En la resolución se establece: "Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes" y se HOMOLOGA el acuerdo conforme a los términos pactados.

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