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SAEZ LEANDRO IVAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ DETERMINACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Leandro Iván Sáez promovió incidente solicitando la determinación judicial de honorarios extrajudiciales devengados por la asistencia letrada brindada a una trabajadora que sufrió accidente laboral. El Tribunal determinó los honorarios en el 10% de la escala legal aplicable a actuaciones administrativas, por un total de 52,5 JUS.

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Quién demanda: Dr. Leandro Iván Sáez

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación judicial de los honorarios extrajudiciales devengados por las labores realizadas en beneficio de la trabajadora María Eugenia Salika (CUIL 23-28063255-4), quien sufrió un accidente in itinere el 05/07/2022. El demandante solicitaba el 18,75% de la escala legal conforme la Ley 14967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y determinó los honorarios del Dr. Sáez en 52,5 JUS (equivalente a $2.611.875 al momento de la sentencia), correspondiente al 10% de la escala legal establecida en el artículo 21 de la Ley 14967 para actuaciones administrativas. Se ordenó el pago por parte de la Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de sesenta días de quedar firmes, con más el adicional de ley. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales: "Valorando los términos de la demanda y la documentación aportada, y de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 ley 15057), teniendo a la vista el Expte. SRT 232764/23 se observa que el recurrente dio inicio al procedimiento por divergencia en la determinación de la incapacidad el día 23/05/2023, la presentación de un escrito con fecha 06/06/23 solicitando nueva citación médica en virtud de la cancelación de la audiencia dispuesta por la SRT, la presentación de un escrito con fecha 06/07/23 solicitando nueva citación médica en virtud de la anulación de la fijada con anterioridad, la participación en la audiencia médica del día 11/08/2023, la presentación del alegato con fecha 25/08/2023, la presentación de un escrito el día 25/09/2023 informando el CBU de la trabajadora, y la participación en la audiencia acuerdo celebrada el día 26/09/2023; habiendo constatado también en reiteradas oportunidades el estado de las actuaciones, lo que refleja un adecuado control de las mismas." "Del art. 44, inc. b) surge que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo, cumplidas ante los organismos de la Administración Pública -centralizada o descentralizada-, corresponde aplicar el procedimiento que indica el segundo párrafo del art. 55 de la Ley 14967, de acuerdo a la escala prevista en el art. 21 de dicha norma, y según la etapa en que se encontrara el proceso." "Realizando una interpretación armónica de la totalidad de los parámetros aludidos por la Ley 14967, conforme las pautas que propone el art. 16 a los fines de la determinación de honorarios -tales como el mérito y calidad de la labor jurídica desplegada por el profesional y referidos ut supra-; y el grado de complejidad que dicha tarea implica-, y teniendo en consideración la actuación relevante realizada a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad asignado a la Sra. Salika, corresponde determinar los honorarios profesionales del Dr. Leandro Iván Sáez, por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nro. 13 y en el marco del Expediente administrativo SRT232764/23, según la escala referida en el párrafo anterior, teniendo en consideración el monto de la liquidación por ILPPD que se denunció como percibida por la trabajadora por la suma de $7.267.637,46, proponiéndose entonces que los mismos se fijen, no obstante el porcentaje solicitado, en el 10% de la escala referida en el párrafo anterior." El Tribunal rechazó la posición de la demandada que argumentaba que correspondiese aplicar una escala inferior (5%), aclarando que "conforme lo dispuesto por el art. 16 de la ley 6716, 'los jueces y tribunales al practicar regulación de honorarios de abogados, adicionarán a la misma el porcentual a cargo de la parte obligada a su pago'", por lo que procedía agregar el adicional de ley al monto regulado.

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