SAEZ LEANDRO IVAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Profesional reclama fijación de honorarios extrajudiciales por asistencia ante Comisión Médica en divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal fija los honorarios en 53 JUS (equivalentes a $2.636.750) aplicando escala del 10% de la ley 14967, con adicionales de ley, e impone costas a la demandada.
Quién demanda: Dr. Leandro Iván Sáez, profesional abogado.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios profesionales por tareas extrajudiciales desarrolladas en beneficio de la trabajadora Laura Andrea Diez en el marco del Expediente SRT 56666/23, por divergencia en la determinación de incapacidad laboral. La trabajadora percibió como prestación dineraria la suma de $4.817.647,10 correspondiente al 22% de ILPPD.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se fijan los honorarios profesionales del Dr. Leandro Iván Sáez en 53 JUS (equivalentes a $2.636.750 al momento del dictado de sentencia), con más el adicional de ley, a cargo de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal establece que de conformidad con el art. 44, inc. b) de la ley 14967: "en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo, cumplidas ante los organismos de la Administración Pública -centralizada o descentralizada-, corresponde aplicar el procedimiento que indica el segundo párrafo del art. 55 de la Ley 14967, de acuerdo a la escala prevista en el art. 21 de dicha norma, y según la etapa en que se encontrara el proceso." Respecto a la escala aplicable, el Tribunal expresa: "realizando una interpretación armónica de la totalidad de los parámetros aludidos por la Ley 14967, conforme las pautas que propone el art. 16 a los fines de la determinación de honorarios -tales como el mérito y calidad de la labor jurídica desplegada por la profesional y referidos ut supra-; y el grado de complejidad que dicha tarea implica-, y teniendo en consideración la actuación relevante realizada a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad asignada a la Sra. Laura Andrea Diez, corresponde determinar los honorarios profesionales del Dr. Leandro Ivan Saez, por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nro. 13 y en el marco del Expediente administrativo SRT 56666/23, según la escala referida en el párrafo anterior, teniendo en consideración el monto de la liquidación por IPPD que se denunció como percibida por la trabajadora por la suma de $4.817.647,10, proponiéndose entonces que los mismos se fijen en el 10% de la escala referida." Respecto al adicional de ley, el Tribunal rechaza la oposición de la demandada afirmando: "conforme lo dispuesto por el art. 16 de la ley 6717, 'los jueces y tribunales al practicar regulación de honorarios de abogados, adicionarán a la misma el porcentual a cargo de la parte obligada a su pago', agregando el art. 12 (seg. ley 10268) que 'el capital de la Caja se formará: a) con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios', por lo que, encontrándose entonces la regulación de honorarios efectuada dentro del marco de un expediente judicial y contradictorio, corresponde adicionar tal concepto." Se fijan además honorarios al patrocinante (Dr. Santiago Guillermo Baeza) en 3 JUS con más adicional de ley.
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