FLATTO RICARDO ANIBAL C/ MOISES GUERSTEIN E HIJAS SH S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió incidente de homologación de transacción celebrada con la demandada por la suma de pesos cuarenta millones. El Tribunal de Trabajo Uno homologó la transacción conforme los artículos 15 de la LCT y 30 de la ley del fuero, reconociéndola como justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: Flatto Ricardo Aníbal
¿A quién se demanda?
Moisés Guerstein e Hijas S.H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada entre las partes
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Diéguez expresó: "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Asimismo, agregó: "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." El Tribunal concluyó: "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." Se regularon honorarios: del Dr. Diego Luis Facchini en la suma de $2.000.000 más adicional de ley; y del Dr. Claudio Romualdo Pacheco en la cantidad de 26 JUS más adicional de ley. Se ordenó a las partes denunciar cuenta bancaria conforme artículo 277 LCT según ley 27802.
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