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LELL SILVIA ANDREA C/ GOÑI LILIANA ANGELICA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Lell Silvia Andrea promovió homologación de convenio transaccional contra Goñi Liliana Angélica por conflicto laboral. El Tribunal de Trabajo Uno homologó la transacción por la suma de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000), considerando que no vulnera principios de orden público y constituye justa composición de derechos e intereses de las partes.

Honorarios profesionales Cosa juzgada Conciliacion Gratuidad procesal Tribunal de trabajo Convenio laboral Homologacion de transaccion Composicion de derechos

Quién demanda: Lell Silvia Andrea

¿A quién se demanda?

Goñi Liliana Angélica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada entre las partes en materia laboral por la suma de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Uno homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden y con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057. Se regularon además los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." En la resolución se añade: "Que se ajusta a derecho la transacción efectuada entre las partes."

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