LORA NELIDA VERONICA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente in itínere ocurrido el 07/12/2021. El Tribunal de Trabajo declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó al Fisco a abonar $ 3.086.012 actualizando la indemnización conforme criterios de reparación integral.
Quién demanda: Nélida Verónica Lora, trabajadora del Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itínere ocurrido el 07 de diciembre de 2021, conforme Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar $ 3.086.012 (suma que incluye capital de $ 2.723.391 más intereses del 3% anual desde el siniestro). Declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria de créditos. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto de la Ley 24.432 e impuso costas a la demandada. Fundamentos principales: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21/9/2004), ello, por cuanto se verifica que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($ 97.502.420 x 3,64 % = $ 3.549.088.-)." Respecto del DNU 669/2019: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo. Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)." Respecto de la incapacidad acreditada: "la Sra. NELIDA VERONICA LORA porta una incapacidad física del orden del 3,64 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona" (descontadas las preexistencias del 13,65% y 5,16% mediante aplicación del método de capacidad restante). La pericia médica concluyó "alteraciones anatomo-funcionales del tobillo izquierdo, las que estimó generadoras de una incapacidad parcial y permanente del 4% de la total obrera, la cual, adicionados los factores de ponderación previstos, asciende al 4,44% de la total obrera." La pericia psicológica concluyó "que el accidente de autos no ha tenido impacto en la subjetividad de la actora para provocar daño psíquico por lo tanto no presenta secuelas psicológicas derivadas del infortunio por el que acciona." Para la actualización del monto, el Tribunal siguió los lineamientos del precedente "Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios" (C. 124.096, sent. del 17-4-2024) utilizando como parámetro de actualización el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE (9,14) entre la fecha del accidente y el dictado de la sentencia, resultando un ingreso base de $ 1.069.446 (117.007,20 x 9,14), que aplicado a la fórmula legal arroja $ 2.723.391. El Tribunal adhirió a la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 realizada previamente por el mismo Tribunal en su anterior integración, decisión que fue convalidada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa "Muzychuk" del 14-7-2025.
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