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SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogado reclama regulación de honorarios por actuación extrajudicial ante Comisión Médica Jurisdiccional en caso de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo hace lugar al reclamo y regula los honorarios en 7 JUS ($ 348.250) a cargo de la ART demandada.

Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Incapacidad laboral Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Regulacion de honorarios Actuaciones administrativas obligatorias Contingencia laboral.

Quién demanda: Dr. Jorge Alejandro Sacco, abogado.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 37 de Lanús, en el expediente SRT Nº 471171/24, tramitado por "Divergencia en la determinación de la incapacidad" del trabajador, cuyo proceso concluyó el 10.02.2025 con homologación de acuerdo por un monto de $ 2.496.809,69.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Avellaneda-Lanús hace lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr. Sacco en 7 JUS (equivalentes a $ 348.250) más el 10% de aportes previsionales, a cargo de Provincia ART S.A. Se condenan las costas a la demandada por resultar vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, "la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." Caracterizando las tareas realizadas, el Tribunal consideró que "las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT." Para la regulación de honorarios, el Tribunal aplicó el art. 44 inc. b) de la ley 14.967, disponiendo que: "En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo el art. 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento." Asimismo, consideró que "encuadrada la labor del profesional, conformada por actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, obligatorias, llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que conforman la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, el grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias (art. 1, ley 27.348) corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora."

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