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NIERUCZKOW, ERICA NOEMI C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora docente demandó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido en agosto de 2019. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonar $39.349.094, declarando inconstitucionales las normas que limitaban la actualización de la prestación indemnizatoria.

Pericia medica Nexo causal Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Dano psiquico Trastorno por estres postraumatico Incapacidad laboral permanente parcial Sindrome meniscal Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Indemnizacion ley 24.557

Quién demanda: Erica Noemi Nieruczkow, docente (maestra de grado) de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo sufrido el 8 de agosto de 2019, cuando la actora tropezó, cayó y golpeó su tobillo derecho mientras se dirigía a cumplir sus tareas habituales. Como consecuencia del accidente sufrió: esguince de tobillo derecho con secuela incapacitante del 6%; síndrome meniscal interno de rodilla izquierda con secuela incapacitante del 10%; y trastorno por estrés postraumático con incapacidad psíquica del 7%. La incapacidad total ascendió a 25,72%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de $39.349.094 (pesos treinta y nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil noventa y cuatro) en concepto de indemnización por incapacidad laboral. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de: (i) el DNU 669/2019; (ii) el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348; y (iii) el art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria de créditos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditada la incapacidad laboral mediante prueba pericial médica y psicológica. La pericia médica del Dr. Oscar Eduardo Alvarez estableció lesiones objetivas en tobillo derecho (6% de incapacidad) y rodilla izquierda (10% de incapacidad), sin observaciones por parte de la demandada. Respecto del daño psíquico, la psicóloga Sandra Mariel Lores diagnosticó un "Trastorno por Estrés Postraumático de curso crónico o Psiconeurosis Traumática" con nexo causal adecuado al accidente. El Tribunal ajustó la incapacidad psicológica estimada por la perito (10%) al 7%, considerando que "solamente serán reconocidas las RVAN que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente o enfermedad laboral debiendo descartar toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc." La incapacidad total resultó en 25,72%. Respecto de la cuantía indemnizatoria, el Tribunal aplicó la fórmula legal (IBM x 53 x 65/40 x porcentaje de incapacidad) conforme Ley 24.557 con sus modificatorias. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por haber sido dictado "sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación" y por no verificarse "la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)". El Tribunal se remitió a la doctrina fijada por la Suprema Corte en el fallo "Muzychuk" del 14-7-2025 que rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 que limitaba la actualización del IBM, considerando que "el importe resultante resulte justo y no insuficiente e irrazonable, ni afecte la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, y el criterio reparador, ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional". El Tribunal señaló que "el monto es incluso inferior al piso mínimo que surge de aplicar la Res. 15/26" y aplicó como parámetro de actualización del IBM el coeficiente RIPTE entre agosto de 2019 y la fecha de la sentencia, lo que arrojó un IBM de $1.475.293,45, resultando una indemnización total de $32.679.741. Sobre este importe se calcularon intereses al 3% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia, llegando a la suma final de $39.349.094. El Tribunal impuso las costas a la demandada por resultar vencida.

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