CALANDRA VANINA GISELA C/ ROMERO DAVID DARIO S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la trabajadora y el empleador en una demanda por despido. La resolución confirmó la validez del convenio por no vulnerar principios de orden público y constituir una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: CALANDRA VANINA GISELA
¿A quién se demanda?
ROMERO DAVID DARIO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado en autos de demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 21/05/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 21/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC)." Asimismo, el Tribunal impuso las costas a cargo de la demandada, reguló honorarios profesionales, estableció procedimientos para depósito del capital conciliado en cuenta bancaria de la trabajadora, e intimó a la demandada al pago de tasa de justicia.
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