CONDOLUCI YAMILA SOLEDAD C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora desistió del proceso de fijación de honorarios extrajudiciales contra PROVINCIA ART S.A. El Tribunal aceptó el desistimiento sin violación de orden público y reguló honorarios a los letrados intervinientes en 7 JUS cada uno.
Quién demanda: CONDOLUCI YAMILA SOLEDAD
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aceptó el desistimiento de la acción formulado por la actora en fecha 13.05.2026, con conformidad de la demandada en fecha 20.05.2026. Se dispuso costas por su orden y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes CONDOLUCI YAMILA SOLEDAD y TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO en 7 JUS para cada uno, con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder. Fundamentos principales de la decisión: "Que dicho desistimiento no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)" "El desistimiento de la acción debe ser aceptado como quiera que el impulso de oficio del Tribunal, no podrá suplir la voluntad de la actora de abandonar la instancia.-" La sentencia se fundamenta en la facultad procesal de las partes de desistir de sus acciones sin que ello afecte principios de orden público, respaldado en los artículos 304 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. El tribunal no puede suplir la voluntad de la actora de abandonar la instancia mediante el impulso de oficio.
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