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MARSICO MATÍAS NICOLÁS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor Marsico Matías Nicolás desistió de la acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra ASOCIART SA. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el desistimiento, considerando que no viola principios de orden público y que la voluntad del actor debe prevalecer sobre el impulso de oficio del tribunal.

Beneficio de litigar sin gastos Desistimiento Riesgos del trabajo Homologacion Comision medica jurisdiccional Costas por su orden Tribunal de trabajo Accion de revision Ley 15.057 Voluntad del actor

Quién demanda: Marsico Matías Nicolás

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el desistimiento de la acción formulado por el actor, aceptando su abandono de instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Valcarce expresó en su voto que "en fecha 12.05.2026, el actor expresa que desiste de la acción en las presentes actuaciones" y fue "convocado a ratificar así lo hace personalmente en fecha 12.05.2026", siendo que "la demandada, presta conformidad de dicho desistimiento en fecha 19.05.2026". El tribunal consideró que "dicho desistimiento no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)" y fundamentó que "El desistimiento de la acción debe ser aceptado como quiera que el impulso de oficio del Tribunal, no podrá suplir la voluntad del actor de abandonar la instancia." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente por compartir sus fundamentos. En cuanto a las costas, se impusieron "por su orden", dejándose constancia que el actor goza del beneficio de litigar sin gastos conforme artículo 27 de la Ley 15.057. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes (Pérez Federico Leonel y Waldmann Federico Daniel) en 7 JUS para cada uno, conforme lo previsto en la Ley 14.967.

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