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LAZARTE ALEJANDRO FABIO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por constituir justa composición de derechos e intereses y garantizar la celeridad procesal en materia de créditos alimentarios.

Celeridad procesal Orden publico Comision medica jurisdiccional Ley de contrato de trabajo Credito alimentario Homologacion de acuerdo conciliatorio Tribunal del trabajo Accion de revision Ley 15057 Justa composicion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): LAZARTE ALEJANDRO FABIO A quién se demanda (Demandado): PREVENCION ART SA Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057. Las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio solicitando su homologación judicial. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda HOMOLOGÓ el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 21/05/2026. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 21/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." El voto fue unánime. Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce por compartir sus fundamentos. Además, se regularon honorarios: al Dr. Canosa Cristian Horacio en 40,20 JUS ($2.000.000) y a la Dra. Barrios Alejandra Elisabet en 20,10 JUS ($1.000.000), ambos con 10% de aportes previsionales. Se regularon honorarios de peritos en $400.000 para cada uno (Marina Rosa Chiarito, Analía Fernanda Lojo y Silvia Mara Eisenstein), con 10% de aportes previsionales e IVA. Las costas se impusieron a la demandada. Se intimó al pago de tasa de justicia por $220.000.

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