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MELGAREJO JUAN PABLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FISCALÍA DE ESTADO (AUTOSEGURO) S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El Dr. Melgarejo Juan Pablo demandó la regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un proceso de valoración del daño laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 1 hizo lugar a la demanda regulando los honorarios en 17.70 JUS ($880.575) más aportes previsionales, a cargo de la Provincia de Buenos Aires.

Incapacidad Accidente laboral Honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Dano laboral Ley 14.967 Resolucion 298/17 srt Regulacion de aranceles Actuaciones extrajudiciales administrativas Auto asegurador

Quién demanda: Dr. Melgarejo Juan Pablo (abogado patrocinante)

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado
- Autoseguro)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 37 de Lanús, en el expediente SRT Nº 295092/25, donde se valoró el daño ocasionado por accidente laboral del trabajador Bejarano Matías Adrián del 10/02/2025 y se homologó un acuerdo por $ 4.982.979,68 el 24/07/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios del Dr. Melgarejo Juan Pablo en 17.70 JUS (equivalentes a $880.575) más el 10% de aportes previsionales conforme ley 6716, a ser abonados por la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios del letrado en causa propia en 7 JUS ($348.250) más 10% de aporte legal. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." "Las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT." "Abordando el fondo de la cuestión y tratándose de actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, obligatorias, llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que conforman la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, el grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias (art. 1, ley 27.348) corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 44 inc. b) de la ley 14967. En las acciones administrativas, los honorarios se regularán aplicando la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento, siendo que en todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto." Para la regulación se consideró: (1) el importe de la indemnización acordada de $4.982.979,68; (2) la labor realizada por el letrado desde el inicio del reclamo hasta su terminación; (3) lo dispuesto por los arts. 21, 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967. El Tribunal consideró que encuadrada la labor del profesional como actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, corresponde hacer lugar a la petición de regulación de honorarios a cargo del empleador auto asegurado.

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