LOPEZ FLORENCIA GABRIELA C/ LI YONG S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió incidente de homologación de convenio conciliatorio celebrado con su empleadora. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda, por mayoría, homologó el acuerdo conciliatorio por constituir una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público.
Quién demanda: LOPEZ FLORENCIA GABRIELA
¿A quién se demanda?
LI YONG
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 07/05/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda, por mayoría, HOMOLOGÓ el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 12, 15 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron costas a cargo de la demandada y se regularon honorarios en 7 JUS para cada letrado interviniente. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Dr. Alberto Gabriele sostuvo: "Que el acuerdo conciliatorio acompañado por las partes en la presentación electrónica de fecha 07/05/2026 no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de los comparecientes, conforme lo dispuesto por los arts. 12 y 15 de la L.C.T." Además, el tribunal consideró que "el acuerdo arribado contribuye a la celeridad y economía procesal que debe imprimirse a toda cuestión vinculada con créditos de naturaleza alimentaria." Asimismo, destacó que "conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas." Por su parte, el tribunal resaltó que "las partes han pactado la multa aplicable para el supuesto de incumplimiento, la que resulta proporcionada con el monto conciliado (art. 790 CCC), estableciendo además que la parte requerida afrontará las costas originadas por las presentes actuaciones." En disidencia, el Dr. Guillermo Ramón Valcarce consideró que "teniendo en cuenta los términos del acuerdo conciliatorio presentado en fecha 07.05.2026, así como la escasa documentación acompañada en respaldo de los hechos invocados, y considerando que este Tribunal debe resolver conforme a los principios protectorio y de irrenunciabilidad que informan el derecho del trabajo, no contando con elementos objetivos suficientes que permitan efectuar una adecuada valoración de los derechos comprometidos, estimo que no me encuentro en condiciones de valorar que el convenio celebrado configura una justa composición de los derechos e intereses de las partes."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: