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ROJAS FANNY MARINA C/ DIAZ SILVIA VANESA Y OTRO/A S/ DESPIDO

Actriz demanda por diferencias salariales, SAC, vacaciones y salarios adeudados derivados de despido con causa en restaurante. Tribunal rechaza indemnizaciones por despido sin causa y autoriza el pago de $8.112.829 por rubros devengados y diferencias salariales acumuladas durante la relación laboral.

Diferencias salariales Restaurante Violencia laboral Despido con justa causa Cocinera Sac y vacaciones devengadas Primacia de la realidad contractual Ley 27.802 actualizacion creditos laborales Incumplimiento grave de deberes de conducta Calculo de indemnizacion laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Fanny Marina Rojas, representada por el Dr. Carlos Ricardo Cornaglia. A quién se demanda (Demandado): Silvia Vanesa Diaz y Angel Sebastian Artigas, propietarios de un restaurante ubicado en calle Pergamino 730 de Avellaneda. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC (Sueldo Anual Complementario), vacaciones, salarios adeudados, diferencias salariales, e indemnizaciones derivadas de despido sin causa conforme artículos 2 de la Ley 25.323, art. 80 de la LCT y arts. 9 y 15 de la Ley 24.013. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó parcialmente la demanda. Se desestimaron los reclamos de indemnizaciones por despido sin causa, indemnizaciones por la Ley 24.013, indemnización por la Ley 25.323 e indemnización del art. 80 LCT, considerando que el despido fue efectuado con justa causa. Se hizo lugar a la demanda respecto de: salarios del mes de diciembre de 2023, diferencias salariales acumuladas, SAC 2023 y vacaciones 2023 no gozadas. Los demandados fueron condenados a abonar a la actora la suma de $8.112.829, actualizada conforme a la Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del despido con causa: "Tengo por acreditado que se produjo el 12 de Diciembre de 2023 mediante comunicación que curso Silvia Vanesa Diaz a su trabajadora invocando como justa causa del mismo 'Habiendo protagonizado el día domingo 3 de Diciembre de 2023 a las 15:30 horas en instalaciones del local gastronómico Rivendell el cual exploto, hecho de violencia contra sus compañeros de labor como asi también a sus superiores consistentes en acciones agresivas tanto verbal como físicamente, todo ello frente a testigos y siendo tales inconductas constantes en su desempeño laboral que hacen imposible la consecución del mismo'." "De los testimonios rendidos en ocasión de la vista de causa, solo dos testigos dieron referencia de los hechos, los que efectivamente presenciaron, Estrella Belen Aquino y Rodrigo Emiliano Benitez Baldini. Ambos en un relato coincidente y que resulto veraz y convictivo, mencionaron la existencia de un conflicto interno en la cocina entre empleados que a partir de dicha situación se reunieron, encuentro a la que se sumó la codemandada Diaz, y donde la actora golpeo mesadas, levanto la voz e increpando a la demandada le dijo '..no vengo mas, pagame lo que me corresponde y me voy'. También indicaron que la actora con anterioridad protagonizó incidentes con el Jefe de cocina, y que la reunión concluyó cuando Rojas comenzó a gritarle a Diaz, diciéndole que le iba a hacer juicio, la insulto y le dijo 'nos vemos en tribunales.'" "Tengo por ciertos los dichos de los testigos, con relación a las actitudes de la actora en la reunión que se menciona en la comunicación resolutoria." "Entiendo que la determinación de los empleadores resultó ajustada a derecho, las conductas y actitudes de la trabajadora descriptas por los testigos, que incluyó situaciones de insultos y gestos violentos configuran una perdida de confianza que hace inviable la prosecución del contrato de trabajo, en consecuencia deberán desestimarse los reclamos referidos a indemnización por integración del mes del despido, preaviso y antiguedad y de la del art. 2 ley 25.323." Respecto de las diferencias salariales y rubros devengados: "Con relación al reclamo por diferencias salariales, de acuerdo a lo que surge probado en autos, la actora percibía $140.000 mensuales, cuando en realidad le correspondía $286.344 mensuales, de esta forma considerando la duración del contrato de trabajo, surge una diferencia salarial actualizada al momento del distracto de $2.341.504." "Contrariamente prosperaran los pedimentos del SAC 2023 y las vacaciones 2023 no gozadas, rubros devengados y cuyo pago no se acredito, las sumas puestas a condena son $272.026,75 y $173.715,36 respectivamente." "También tendrá favorable acogida el reclamo por los días trabajados del mes de diciembre de 2023 en éste caso por $114.537." Respecto de la aplicación de la Ley 27.802 sobre actualización: "Al momento del dictado de la presente se encuentra vigente el nuevo ordenamiento laboral instaurado por la ley 27.802 (BO 06-03-2026, cfr. arts. 217 ley cit., y art. 5 CCC), que en su art. 55 establece, para los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva a la fecha de su entrada en vigencia, un mecanismo especial de actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo." "Con base en lo expuesto, entendiendo que en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual, teniendo en cuenta los distintos vaivenes por lo que ha atravesado la economía y las variables que impactan en los mecanismos de actualización, consecuentemente el capital actualizado puesto a condena suma $8.112.829 aplicando al capital original la tasa de interes propuesta por el BCRA ya que dicho importe supera el mínimo y no alcanza al máximo previsto por el art. 55 de la Ley 27.802." Respecto de la vigencia del principio de primacía de la realidad: "La declaración de todos los testigos que se refirieron al tema (Soidler, Martinez, Pisa y Aquino) compañeros de trabajo de la actora, indican a Silvia Vanesa Diaz y Angel Sebastian Artigas en el rol de empleadores, mas allá de lo que surge de la documentación laboral defectuosa según informa el experticio contable Contador Carlos Alberto Montero, por lo que considerando la vigencia del principio de primacía de la realidad en el contrato de trabajo (art.14 y conc. LCT) tengo por cierto que el contrato de trabajo fue anudado entre la actora y ambos codemandados."

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